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CAMARA GONZALO EZEQUIEL C/ GRUPO SIMPA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por incumplimiento contractual y daños derivados de fallas en motovehículo KTM RC390. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la reparación efectuada en garantía fue satisfactoria según el peritaje mecánico que concluyó que la unidad se encuentra en condiciones para su utilización.

Reclamacion por garantia Incumplimiento contractual Motocicleta ktm rc390 Reparacion satisfactoria Peritaje mecanico Ley 24.240 Reposicion 0km Dano punitivo Costas Responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Ezequiel Cámara, propietario de la motocicleta KTM RC390 (dominio A122LIA), adquirida el 05/08/2020. Demandado: Grupo Simpa S.A. (importadora) y GS Motorcycle S.A. (concesionaria). Objeto: Reposición del motovehículo por uno 0km o en su defecto devolución en U$S 8.900 más $614.893,48, indemnización por privación de uso, reintegro de seguro, daño punitivo y daño extrapatrimonial por fallas reiteradas y reparaciones insatisfactorias en garantía. Decisión: Se rechazó la demanda con costas. Se entendió que las reparaciones realizadas en el marco de la garantía fueron satisfactorias y que la prueba pericial resulta dirimente en ese sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, el experto Ing Mario Jorge De Souza, en su dictamen electrónico del 31/10/2022 sostuvo que la falla que motivara el primer ingreso al taller de reparación de fecha 22/08/2020 'no es habitual, pero puede ocurrir en algunas ocasiones (.) se verificó un inconveniente en la distribución producto del mal ajuste de uno de los tensores. Dicha falla se puede solucionar con el desarme y el posterior ajuste del tensor'. Asimismo, el experto continuó expresando que 'el inconveniente detectado en la distribución es reparable y no debería afectar la posterior prestación', adundando a ello que 'en el caso que nos ocupa la unidad fue reparada del defecto ya analizado, se puso en marcha verificándose un correcto funcionamiento sin detectarse secuelas' y que el motovehículo se encuentra 'en buen estado de conservación y funcionamiento, ergo, se encuentra en condiciones para su utilización'." "Dicha constatación deriva en una conclusión dirimente, esto es, que la falla que existiera y fuera reparada en el marco de la garantía legal no ha constituido una reparación no satisfactoria que amerite la aplicación de lo dispuesto por el art 17 de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto una reparación no es satisfactoria cuando no reviste las condiciones óptimas para el cual fue fabricada. El dictamen del experto concluye, por el contrario, que el motovehículo se encuentra en condiciones para su utilización." "Si bien las declaraciones testimoniales Ravier, Seghetti, Harte y Garcia Chafuen son coincidentes con el relato de la actora respecto de las fallas presentadas por la motocicleta, lo cierto es que ello no resulta dirimente para la resolución de las presentes actuaciones... Las manifestaciones vertidas por los testigos, pese a lo profundamente descriptivas, no logran desvirtuar lo concluido por el experto en la materia. En mérito a ello, considero que la demanda debe ser rechazada (art. 42 de la Const. Nac. art. 3 y 1092 del CCyCN, 1, 2, 13, 15, 17 inc b, 53 y cctes de ley 24.240, y arts. 163, 375, 384 y cctes del C.P.C)."
- Resultado procesal suplementario: Se impusieron las costas a la actora y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación respectiva.

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