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EDESUR S.A. C/ SACO MARIA TERESA S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución de cobro ejecutivo por facturas impagas por $43.525,37. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses Costas Edesur s.a. Maria teresa saco Constitucion de domicilio Ley 24.240 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) EDESUR S.A.
- A quién se demanda (Demandado) Maria Teresa Saco
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución para cobro del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 37/100 ($43.525,37) por facturas impagas, con intereses desde la mora al vencimiento de cada factura hasta el efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en la dirección consignada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Maria Teresa Saco haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 37/100 ($43.525,37) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó sito calle Pereyra N°3767 de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown."

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