BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BANEGAS IVANNA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Banco Provincia contra consumidora por título ejecutivo. El Tribunal se declara incompetente por razón de la territorialidad del domicilio de la ejecutada en Pilar y dispone remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Pilar, fundando la decisión en precedentes de la SCBA y de la Cámara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IVANNA AYELEN BANEGAS.
Objeto: Cobro ejecutivo por título ejecutivo promovido por la entidad bancaria.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por incompetencia territorial, ordenando la remisión electrónica de las actuaciones al Juzgado de Paz de Pilar y la baja en el sistema Augusta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la posibilidad de decretar de oficio la incompetencia territorial en casos en que se promueva una acción contra un consumidor en una jurisdicción territorial distinta a la de su domicilio, ha sido admitida por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA, causa 109305, 1/9/2010, 'Cuevas, Eduardo A. c/ Salcedo, Alejandro R. s/ cobro ejecutivo')."
"Luego, por fallo plenario del 30 de septiembre de 2014, la Camara de Apelaciones en lo Civil Y Comercial Departamental, en los autos 'Luna Cooperativa de credito vivienda y consumo Ltda c/ Galarce Gustavo Enrique s/cobro ejecutivo', ha resuelto que debe declarase de oficio la incompetencia territorial en los juicios ejecutivos en razón del domicilio del ejecutado, presunto consumidor, cuando el conflicto se circunscribe al ámbito de la Provincia de Buenos Aires."
"Es por ello que, dándose el supuesto contemplado en el fallo plenario antes reseñado, lo que se evidencia en el hecho de que la parte ejecutante es una persona jurídica dedicada a la realización de operaciones de consumo, en la multiplicidad de expedientes en los que interviene, en ser la ejecutada una persona humana, y en el monto del título cuya ejecución se pretende, y toda vez que el domicilio del ejecutado se encuentra fuera de la jurisdicción del Departamento Judicial de San Isidro, en virtud de la competencia atribuida al Juzgado de Paz de Pilar por el art. 61 ap. II, inc. k de la ley 5827 (conf. Cámara Primera en lo Civil y Comercial departamental, Sala III, en autos 'Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Zapata Hugo Norberto s/ cobro ejecutivo', expte. SI-11906-2016, 26/5/2016, Reg. n° 217),"
"RESUELVO: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones. Una vez firme, dése de baja en el sistema Augusta y líbrese oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes a fin de que tome nota. Fecho, remítanse electrónicamente al Juzgado de Paz de Pilar. Registrese. NOTIFIQUESE. El presente se notifica en forma electrónica al domicilio electrónico que consta en autos (art. 135, 143 inc.1 del CPCC y Ac.4039)."
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