EDESUR S.A. C/ CANCINOS SABRINA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur promovió ejecución por cobro de facturas impagas por prestación de servicio eléctrico. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta que la demandada abone la suma de $1.152.080,81 más intereses con tope del 50% de la tasa pasiva del Banco Nación, imponiéndole las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: CANCINOS SABRINA VICTORIA
Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamado por facturas de servicio eléctrico vencidas, con ejecución de trance y remate. Monto principal: Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA CON 81/100 ($1.152.080,81).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida hasta firme la liquidación. Se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CANCINOS SABRINA VICTORIA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA CON 81/100 ($1.152.080,81) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967).
- Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
También consta: "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en Castillo Pres N° 3022 de la localidad Almirante Brown, partido de Almirante Brown."
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