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CABRAL GREGORIO OVIDIO y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

Juicio sucesorio ab-intestato por fallecimiento de GREGORIO OVIDIO CABRAL y su hijo SEBASTIAN OVIDIO CABRAL. El Tribunal declaró herederas únicas y universales a las nietas DELFINA y LUCIANA CABRAL Y NIETO por la sucesión de Sebastián, y a la cónyuge GLORIA ANGELICA VILLARREAL y a las nietas en representación del hijo premuerto por la sucesión de Gregorio, con cese de la intervención de la Agente Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederas unicas y universales Conyuge superstite (gloria angelica villarreal) Representacion por predecesion (nietas por padre premuerto) Publicacion de edictos Arts. 2424 y 2426 c.c. y c. Arts. 735 y 737 cpcc Fallecimiento: 14/05/2024 31/03/2026 Cese intervencion agente fiscal Primera instancia tribunal de la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente promovido en sede de sucesión ab-intestato por los causantes identificados en el título (CABRAL GREGORIO OVIDIO y otro/a). Demandado: No hay un demandado individualizado; se trata de trámite sucesorio para la declaración de herederos. Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de SEBASTIAN OVIDIO CABRAL (14/05/2024) y de GREGORIO OVIDIO CABRAL (31/03/2026), con determinación de la calidad hereditaria de los legitimarios. Decisión: Se declaró, con fundamento en el estado civil y constancias obrantes, quiénes son las herederas únicas y universales para cada sucesión y se ordenó el cese de la intervención de la Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "PRIMERO: Que con las partidas de fs. 7 y 8 se ha justificado en legal forma los fallecimientos de SEBASTIAN OVIDIO CABRAL y de GREGORIO OVIDIO CABRAL, ocurridos el 14 de mayo de 2024 y el 31 de marzo de 2026, respectivamente." "SEGUNDO: Que el causante, GREGORIO OVIDIO CABRAL, era de estado civil casado con GLORIA ANGELICA VILLARREAL, con quien había contraído matrimonio el 26 de septiembre de 1975 (fs. 5), naciendo de dicha unión su hijo: SEBASTIAN OVIDIO -hoy causante
- (fs. 8), el 25 de marzo de 1976." "TERCERO: Que de la unión del causante, SEBASTIAN OVIDIO CABRAL, con ANDREA SILVANA NIETO, nacieron sus hijas: DELFINA (fs. 4), el 20 de agosto de 2004, y LUCIANA (fs. 3), el 4 de junio de 2007." "CUARTO: Que con los diarios y recibos de fs. 39 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "POR TODO ELLO, atento a lo solicitado y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 47 y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que 1) por fallecimiento de SEBASTIAN OVIDIO CABRAL le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas, DELFINA y LUCIANA CABRAL Y NIETO; y 2) por fallecimiento de GREGORIO OVIDIO CABRAL le suceden en carácter de únicas y universales herederas su cónyuge, GLORIA ANGELICA VILLARREAL, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y sus nietas, DELFINA y LUCIANA CABRAL Y NIETO, en representación de su padre premuerto, SEBASTIAN OVIDIO CABRAL. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."

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