LOPEZ RIOS JOSUE GREGORIO C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Lomas de Zamora y la Provincia de Buenos Aires por la negativa a renovar su licencia de conducir por existir multas impagas. El Tribunal declaró inconstitucional el inciso 3º del artículo 10 del Decreto 532/09 y ordenó la renovación de la licencia sin exigir el requisito de libre deuda, imponiendo costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSUE GREGORIO LOPEZ RIOS, DNI 96.082.431, conductor que presta servicios por plataformas (DIDI y UBER).
Demandado: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Acción de amparo solicitando la renovación urgente de la licencia de conducir y la declaración de inconstitucionalidad del inciso 3º del art. 10 del Decreto 532/09 que exige el "libre deuda" de infracciones de tránsito para la expedición/renovación de la licencia. Se alega que la exigencia impide trabajar y vulnera derechos constitucionales (transitar, ejercer el comercio, debido proceso, defensa).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del inciso 3º del artículo 10 del Decreto reglamentario Nº532/09 de la ley provincial 13.927; se hizo lugar al amparo y se ordenó a la Municipalidad de Lomas de Zamora y a la autoridad provincial que se abstengan de exigir el requisito de "libre deuda" para la renovación de la licencia del actor; se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Prima facie, se advierte cierta extralimitación en el decreto reglamentario provincial, lo que lleva a dilucidar su naturaleza y a juzgar su razonabilidad. Del análisis de la ley 13927, emerge la creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial ... Y en el artículo 35 Bis (Artículo Incorporado por Ley 14393) dispone que: 'A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los créditos fiscales y sus accesorios, provenientes de la aplicación de esta ley y normas complementarias, se procederá a su ejecución por vía de apremio ...'"
"De la normativa expuesta se infiere pues, que la misma ley 13927 establece el juicio de apremio como mecanismo idóneo para exigir y perseguir el importe de las multas por infracciones de tránsito. Ese proceso especial, ejecutorio y sumario en sentido estricto, le otorga al Estado una vía expedita, rápida y por demás eficaz, para agredir en forma directa el patrimonio de los ejecutados y hacerse del cobro de su crédito."
"La norma, al constituirse en un escollo insalvable para la realización de la justicia en el caso concreto, impone a la jurisdicción someterla al test de constitucionalidad. Pues bien, tal exigencia, de contenido netamente patrimonial, aparece vulnerando la razonabilidad que debe primar en la adecuación de los textos legales en tanto no guarda adecuada relación con el interés jurídico protegido: la seguridad vial (art. 28 CN). Por tanto, se configura un exceso en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes..."
"En consecuencia, con el convencimiento de que el inciso 3 del artículo 10 del Decreto reglamentario Nº532/09 de la ley provincial 13.927 es inconstitucional, al confrontar materialmente con el artículo 28 de la Constitución Nacional, según las motivaciones explicitadas, es dable concluir que en el supuesto de autos corresponde no aplicarlo."
"Por los fundamentos expuestos ... DECIDO: 1. Declarar la inconstitucionalidad del inciso 3º del artículo 10 del Decreto reglamentario Nº532/09 de la ley provincial 13.927 ... 2. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por JOSUE GREGORIO LOPEZ RIOS ... 3. Ordenar ... que se abstengan de exigir al actor el requisito de 'libre deuda de infracciones de tránsito' para la renovación de la licencia para conducir; sin perjuicio del reclamo patrimonial por la vía que corresponda. 4. Imponer las costas a las demandadas..."
- Montos y fechas relevantes: El actor refiere multas consignadas en el CENAT por distintos actos (foto-multas) por un monto total de $2.763.811,00. La presentación inicial es del 29-05-2026; la licencia vencía el 25/06/2026.
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