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CAMBRES MARIA EUGENIA Y OTRO/A C/ CUENCA ADRIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. RESP.PROFESIONAL -PLAN ORALIDAD-

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra la martillera por negligente asesoramiento en la venta de inmueble hereditario y operaciones vinculadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $6.080.000 (con intereses), por entender acreditada conducta negligente en la comprobación de títulos y daño moral y psicológico.

Responsabilidad civil profesional Martillero y corredor publico Compraventa inmobiliaria Comprobacion de titulos Negligencia profesional Dano moral Dano psicologico y tratamiento Nexo causal Pericia martillera Indemnizacion (montos e intereses) observacion final: la sentencia es de primera instancia (juzgado civil y comercial n.18 departamental) y condena a la matriculada por incumplimiento de deberes profesionales Se fijaron intereses desde la notificacion de la demanda y aplicacion posterior del cer con tasa del 6% anual Asi como costas a cargo de la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Orlando Berges y María Eugenia Cambres. Demandado: Delma Adriana Cuenca, martillera y corredora pública. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial, restitución de honorarios, daño moral y daño psicológico y tratamiento) por el supuesto negligente asesoramiento y actuación profesional en la comercialización y gestión de venta/ reserva/comodato del inmueble sito en calle 17 N° 2169 e/76 y 77 de La Plata, y por las consecuencias derivadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $6.080.000 más intereses; se impusieron costas al demandado. Se admitieron daño moral y daño psicológico con tratamiento; se rechazaron claims por diferencia de precio alegada ($250.000) y restitución de honorarios/desalojos por falta de nexo directo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre legitimación pasiva y naturaleza de la pretensión: "la pretensión articulada en autos no persigue atribuirle responsabilidad en su calidad de parte contratante, sino que se funda en la actividad desplegada por aquella en el ejercicio de su actividad profesional como martillera e intermediaria inmobiliaria, imputándosele haber incumplido los deberes de diligencia, información, asesoramiento y lealtad que le eran exigibles en razón de su incumbencia profesional... En consecuencia, la circunstancia de que la demandada no haya revestido el carácter de parte en el negocio jurídico celebrado entre los restantes intervinientes no resulta idónea para excluir su eventual responsabilidad civil... Por todo lo expuesto resulta claro que la excepción de falta de legitimación pasiva merece rechazo (art. 345 inc. 3) del CPCC)" 2) Sobre el deber de comprobación y negligencia: "la normativa señalada... establece por un lado la obligación por parte de la martillera de comprobar los instrumentos en los que basa el título invocado por el comitente... y por otra parte que, en caso de tratarse de una compraventa de inmuebles, deberán requerirse los certificados de dominio, gravámenes y embargos correspondientes... la Sra. Cuenca tuvo conocimiento que el título del inmueble no se encontraba a nombre del comitente y que su legitimación para disponer del bien dependía de otras circunstancias ajenas a dicha documentación... Resulta claro que la situación requería una investigación previa de los títulos invocados por el cliente... Habiendo quedado probado que la Sra. Cuenca no cumplió con la obligación legal de proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad... considero que se encuentra acreditada una conducta negligente susceptible de producir perjuicios a la parte actora" 3) Sobre alcance del nexo causal y daños no atribuibles: "La circunstancia de que los locatarios no restituyeran oportunamente el inmueble y que los actores se vieran compelidos a promover un proceso de desalojo, constituye una conducta atribuible a aquéllos, sin que se haya acreditado en autos una participación de la martillera en dicho incumplimiento.... La responsabilidad de la demandada se circunscribe, entonces, a las consecuencias que guardan un nexo causal adecuado con su propia conducta antijurídica, mas no alcanza a hechos posteriores imputables a terceros..." 4) Sobre daño patrimonial y pericia: "el Perito Martillero... estima su valor de mercado en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($1.150.000). De allí que no se encuentra acreditado que el valor del inmueble que el actor había puesto a la venta fuera de $ 1.350.000... no habiéndose acreditado el presupuesto en el que funda el reclamo el presente rubro, se lo desestima" 5) Sobre daño moral y daño psicológico y tratamiento: "frente a la comprobación de que existen bienes lesionados, como la confianza, la credibilidad, y la buena fe en el cumplimiento, las molestias y erogaciones que sin duda generaron los incumplimientos por parte de la accionada, y el tiempo insumido para obtener la reparación económica, ello me lleva a la convicción de que hubo de repercutir en la paz interior de los actores... estimo prudente admitirlo en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), para cada uno" "la perito... informó que encuentra en ella secuelas... padecimiento de depresión ansiosa reactiva... concluye... la depresión... es de moderada a grave, con una incapacidad del 20 por ciento... recomienda tratamiento psicoterapéutico... costo aproximado de $ 8.000 por sesión... En consecuencia, admito el rubro en tratamiento... en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) [incapacidad psíquica] y PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000) [tratamiento]" 6) Sentencia: "Haciendo lugar a la demanda... condenando a esta última a abonar a los actores... la suma de SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($ 6.080.000)
- discriminados... Sr. Jorge... $300.000 y Sra. María Eugenia... $5.780.000... con más los intereses conforme lo establecido... Imponiendo las costas al demandado..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; resolución monocrática.

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