SAVASTANO AGUSTIN RICARDO C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios reclamando 45 JUS en virtud del art. 54 inc. a de la ley 14.967. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó al pago íntegro de 45 JUS más aporte legal y los intereses al 12% anual desde la mora del 20/2/2026, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Agustín Ricardo Savastano, ejecutante.
Demandado: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., ejecutada.
Objeto: Pago de honorarios fijados en cuarenta y cinco (45) JUS, con los accesorios legales, y aplicación del interés previsto por la ley aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la ejecución hasta que Libra S.A. abone a Savastano la suma de 45 JUS más el aporte legal (ley 10.268) y los intereses al 12% anual desde la mora (20/2/2026) hasta el efectivo pago; costas a la parte vencida; regulación de honorarios postergada al art.51 ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por su parte es dable dejar establecido que si bien el ejecutante en su escrito de inicio formuló referencias al derogado decreto ley 8.904/77 y a la tasa activa, de la consideración integral de su pretensión surge que reclamó el pago de los honorarios expresados en cuarenta y cinco (45) Jus arancelarios e invocó expresamente el art. 54 inc. a de la ley 14.967 (v. específicamente punto III 2do párrafo)."
"En consecuencia, corresponde encuadrar la pretensión en dicha opción legal, manteniéndose la suma reclamada en 45 JUS hasta el momento del efectivo pago, con más el interés del doce por ciento (12%) anual previsto por esa norma (arts. 15 inc. d, 24 y 54 inc. a, ley 14.967; arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, CPCC)."
"POR ELLO, atento lo establecido en los arts.506 y conc. del C.P.C., FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. haga al ejecutante Dr. AGUSTÍN RICARDO SAVASTANO íntegro pago de la cantidad de cuarenta y cinco (45) JUS más el aporte legal (ley 10.268), con más los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de la mora -20/2/2026
- y hasta su efectivo pago (arts. 15 inc. d, 24 y 54 inc. a, ley 14.967). Con costas a la parte vencida (arts. 68 y 556, CPCC). Postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art.51 de la Ley 14.967."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: