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REIGOSA AINMELK NURIA C/ DULKSNYS ZULMA y otro/a S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por suma fijada por la Cámara por $272.655 más adición legal e IVA. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la ejecutada, aplicando intereses según tasa pasiva más alta del Banco Provincia y disponiendo la imputación del depósito judicial de $300.000 al efectuarse la liquidación definitiva.

Ejecucion de honorarios Mediacion prejudicial Imputacion de deposito Intereses tasa pasiva banco provincia Citacion de venta Art. 501 y 503 c.p.c.c. Costas a la ejecutada Regulacion de honorarios ley 14.967 Monto $272.655 Deposito judicial $300.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Nuria Reigosa Ainmelk (acreedora mediadora). Demandado: Zulma Dulksnys y otro/a. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación fijados por la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución contra Zulma Dulksnys hasta el pago íntegro del capital fijado por la Cámara ($272.655 más adición legal e IVA si correspondiere), con costas a la ejecutada; se dispone imputar el depósito judicial de $300.000 al practicarse la liquidación definitiva; se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada Zulma Dulksnys ha sido debidamente citada de venta, importando dicha citación el emplazamiento para oponer excepciones en los términos del art. 503 del C.P.C.C. Presentada la misma, las defensas articuladas por ella, no resultan idóneas para enervar la ejecución, correspondiendo tener presente que por resolución de la Excma. Cámara de Apelación de fecha 23/2/2026 quedaron definitivamente fijados los honorarios de la mediadora prejudicial en la suma de $272.655, con más la adición legal e IVA si correspondiere. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, y conforme surge de las constancias de autos, el depósito judicial efectuado por la ejecutada por la suma de $300.000 en fecha 30/3/2026, deberá imputarse al momento de practicarse la liquidación definitiva. FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra ZULMA DULKSNYS hasta tanto haga a la acreedora mediadora Dra. NURIA REIGOSA AINMELK íntegro pago del capital regulado por la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($272.655), con más la adición legal e IVA si correspondiere, los intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa (arts. 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; arts. 7 y 10, ley 23.928 y modif.; SCBA LP C 121813 S 30/08/2021), desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, debiendo imputarse al practicarse la liquidación definitiva la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) oportunamente depositada por la ejecutada en la cuenta judicial de autos, con costas a la ejecutada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). 2) Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

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