PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.- C/ VITAGLIANO MARIANO RODRIGO y otros S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria por certificado de deuda sobre dinero adeudado y costas. El Tribunal ordenó la ejecución por $1.562.799,41 más intereses desde la mora (11/10/2019) y rechazó el reajuste adicional pretendido para el período posterior a la certificación contable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados.
Demandado: Vitagliano Mariano Rodrigo y Rossano Silvia María (se tuvo por desistida la acción contra Guillermo Carlos Murrie).
Objeto: Ejecución prendaria por el capital certificado de $1.562.799,41 más intereses y demás accesorios; se pretendía además un reajuste adicional hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Vitagliano y Rossano hasta que paguen íntegramente $1.562.799,41 con más los intereses pactados desde la mora (11/10/2019), se rechazó el reajuste adicional reclamado para el período posterior a la certificación contable, y se impusieron las costas a los ejecutados. Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto del reajuste del crédito, primeramente corresponde señalar que la ejecución fue promovida por la suma de pesos un millón quinientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve con cuarenta y un centavos ($1.562.799,41), importe que surge de la certificación contable acompañada con la demanda como capital adeudado y reajustado al 20/5/2021.
El contrato de prenda con registro y la certificación de deuda prevista por el art. 4 de la Ley 21.309 integran el título ejecutivo, por lo que corresponde admitir como capital de condena el monto determinado en aquella certificación (arts. 4 y 5, Ley 21.309; 26, decreto ley 15.348/46, texto ordenado por decreto 897/95; 518, CPCC; 772, CCyC). Sin embargo respecto del reajuste adicional pretendido hasta el efectivo pago corresponde su análisis.
El art. 518 del CPCC establece que puede procederse ejecutivamente siempre que, en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demande el cumplimiento de una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. En ese marco, la determinación del capital por el cual prospera la ejecución debe surgir del título presentado e intimado al promoverse la acción.
Tiene dicho la Cámara Segunda de Apelación Departamental, que la determinación del capital de condena no puede quedar condicionado a un momento posterior al dictado de la sentencia, más precisamente a la liquidación final que se practique luego de su dictado, pues la suma de dinero debe emanar del propio título ejecutivo (art. 518 CPCC). Resulta inadmisible completar ese aspecto del título con pruebas ampliatorias, informaciones, balances contables, ni otra diligencia que no consista en una mera operación aritmética, pues impediría el oportuno ejercicio de la defensa en juicio y debido proceso legal (Cám. Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala I, causa 131.510, "Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Adrover Francisco Héctor y otro/a s/ ejecución prendaria", sent. del 9/8/2022).
En consecuencia, corresponde admitir como capital de condena la suma de $1.562.799,41 determinada en la certificación contable acompañada con la demanda y rechazar, en esta vía, el reajuste adicional pretendido para el período posterior y hasta el efectivo pago (arts. 18, Constitución Nacional; 4 y 5, Ley 21.309; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6 y 518, CPCC)."
"Respecto de los Intereses corresponde hacer lugar a los pactados en el acápite 17 del contrato de prenda con registro ('Condiciones especiales'), es decir, los de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina no capitalizable, sobre el saldo impago, dejando aclarado que tales accesorios del capital correrán a partir de la fecha de mora 11/10/2019; arts. 767, 768, 769, 771, 886, 959, 1021,1061 y concs., CCCN; arts. 3, 11 inc. 'c' Dec. ley 15.348/46, t.o. dec. 897/95)."
Fallo (extracto):
"1) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada VITAGLIANO MARIANO RODRIGO y ROSSANO SILVIA MARIA hagan a la parte acreedora, Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($ 1.562.799,41), con más los intereses establecidos en el considerando II ... desde la fecha de mora -11/10/2019
- hasta el efectivo pago, con más las costas del juicio (arts. 68 y 556 CPC)
2) Rechazando el reajuste adicional del capital pretendido para el período posterior a la certificación contable acompañada con la demanda.
3) Imponer las costas a los ejecutados, en su condición de sustancialmente vencidos (arts. 68 y 556, CPCC)."
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