FINANPRO SRL C/ GONZALEZ CABRAL LUIS IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré derivado de una operación de crédito para consumo; se ordena la ejecución por capital de $680.000 más intereses, limitando la pretensión del actor y aplicando control de tasas en tutela del consumidor. El Tribunal reconoció el carácter ejecutivo del pagaré y aplicó el test de consumo y las pautas del art. 36 LDC, morigerando montos reclamos y regulando la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL.
Demandado: LUIS IGNACIO GONZALEZ CABRAL.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por presunto crédito de consumo; capital reclamado originalmente $1.905.300.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la ejecución, ordenándose el pago íntegro del capital que el Tribunal considera "capital puro efectivamente adeudado" por $680.000, más intereses compensatorios y punitorios en la forma y con las limitaciones fijadas en la sentencia; se admiten intereses pactados siempre que la incidencia total no supere 1,5 veces la tasa de descuento a 30 días del BAPRO, se difiere regulación de honorarios, se aplicará tasa pasiva sobre gastos y se disponen pautas para la liquidación en formato Excel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C."
"voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
"Dicha norma impone el deber de consignar en el instrumento ... la descripción del bien o servicio que se contratar; el precio al contado; el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización de capital e intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y los gastos extras, seguros o adicionales, de existir ..."
"Teniendo en cuenta que el capital reclamado en el escrito de inicio ($1.905.300), no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría ($680.000), de lo que se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $680.000, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
"El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor ... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados (compensatorios, punitorios y su capitalización), en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación, sin capitalización. Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de creación del título, 20 de Octubre de 2023, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 20 de Agosto de 2024, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 21 de Agosto de 2024, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."
"En cuanto a los gastos del proceso corresponde hacer lugar al pago de los que se encuentren debidamente justificados en autos, mediante documentación respaldatoria, y siempre que los mismos resulten razonables, a los que se aplicará la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días, vigentes en cada período de aplicación, desde que se efectivizaron los gastos y hasta su efectivo pago."
Fallo (extracto):
"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS IGNACIO GONZALEZ CABRAL haga a FINANPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($680.000), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6 ... 2º) Aplicando la tasa pasiva sobre los gastos causídicos ... 3°) Difiriendo la regulación de honorarios ... 4°) No habiendo comparecido la parte demandada ... tengo por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado ..."
(No se registran votos en disidencia; la sentencia se dictó por la Jueza Dra. Sandra Nilda Grahl.)
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