BALATTI CAROLINA ALICIA C/ BALATTI ANDRÉS GUILLERMO Y SUCESORES DE LASPOUMADERES ALICIA GRACIELA S/ RENDICION DE CUENTAS
La actora promovió demanda de rendición de cuentas por la administración de inmuebles, saldos y bienes del acervo hereditario del causante fallecido el 7/10/2015. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los locales de Av. Sarmiento 1317 (Matheu) para el período 07/10/2015-17/12/2018, rechazó la pretensión sobre inmuebles de Acassuso 1471 y sobre activos en moneda extranjera, y admitió la reconvención por $168.846,21 a cargo de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Alicia BALATTI.
Demandado: Andrés Guillermo BALATTI y Alicia Graciela LASPOUMADERES (sucesión de la Sra. Laspoumaderes insumida tras su fallecimiento).
Objeto: Rendición de cuentas por administración de bienes del acervo hereditario del Sr. Guillermo Gualterio BALATTI (fallecido el 7/10/2015): en particular cánones locativos de dos locales comerciales en Av. Sarmiento 1317 (Matheu, Escobar) por el período 07/10/2015 a 17/12/2018; rendición por inmuebles en Acassuso 1471 (San Isidro) desde la muerte del causante hasta la actualidad; y rendición sobre activos en moneda extranjera y pesos denunciados.
Decisión:
- Hacer lugar a la demanda de rendición de cuentas respecto de los locales comerciales ubicados en Av. Sarmiento 1317 (Matheu, Partido de Escobar) por el período comprendido entre el 07/10/2015 y el 17/12/2018.
- Condenar a Andrés Guillermo BALATTI y a la Sucesión de Graciela Alicia LASPOUMADERES a rendir cuentas en diez (10) días, bajo apercibimiento.
- Rechazar la obligación de rendir cuentas respecto de los inmuebles en Acassuso 1471 (San Isidro).
- Rechazar la obligación de rendir cuentas por sumas en moneda extranjera y en pesos por no haberse acreditado su existencia.
- Hacer lugar a la reconvención y ordenar la repetición de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 21/100 ($168.846,21) a cargo de Carolina Alicia BALATTI, con accesorios y aplicación de interés según lo dispuesto.
- Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y fijar la forma de liquidación de intereses (tasa pasiva digital del Banco Provincia o, si el promedio RIPTE/IPC fuera mayor, aplicar éste último).
- Imposición de costas conforme detalle en el fallo; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
- Sobre la aplicabilidad temporal de la norma: "Siendo que la interposición de la demanda fue realizada el 09-05-2022 y que la obligación de rendir cuentas se reclama a partir del fallecimiento del Sr. Guillermo Gualterio BALATTI, ocurrido el 7-10-2015, la cuestión planteada será dirimida con aplicación del plexo normativo del Código Civil y Comercial de la Nación dado que debe aplicarse a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes."
- Definición y etapas del juicio por rendición de cuentas: "La rendición de cuentas es la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otra o en interés ajeno le da a ésta razón de su cometido... Se trata de una obligación de hacer (art. 753 del CCyCN)..." y "El juicio por rendición de cuentas recorre tres etapas... en la primera, el proceso es meramente declarativo..."
- Sobre administración y obligación de rendir cuentas respecto de los locales de Matheu: "Del atento análisis de los medios probatorios indicados, conjuntamente con las restantes pruebas adunadas a la causa, surge a criterio del suscripto la convicción de que Alicia Graciela LASPOUMADERES y Andrés Guillermo BALATTI administraron hasta el 17 de diciembre de 2018 los inmuebles (locales comerciales) ubicados en Av. Sarmiento 1317, de la localidad de Matheu, Partido de Escobar."
- Sobre rechazo respecto de Acassuso 1471: "respecto de los inmuebles ubicados en el partido de San Isidro, adelanto que la pretensión de la actora no prosperara, toda vez que se advierte que la administración a partir del 07-04-2022, fue realizada por la Sra. Laspoumaderes y con posterioridad a su fallecimiento por el Sr. Andrés Guillermo BALATTI, siendo aprobadas las liquidaciones oportunamente presentadas ... En relación a los períodos anteriores obra presentación del 17-12-2021 ... que estimo insuficiente para tener por acreditado la administración de esos bienes por parte de los demandados..."
- Sobre los activos en moneda extranjera y pesos: "tampoco ha de prosperar el reclamo de rendición de cuentas respecto de los activos en moneda extranjera y pesos, toda vez que de los elementos arrimados a las presentes actuaciones la accionante no pudo acreditar la existencia de dichos valores."
- Sobre la reconvención y gastos repetidos: "Por los montos reclamados en relación a los gastos a repetir, se encuentra acreditado pagos en favor de la masa herederos por la suma $675.384,84.-, de los cuales $168.846,21.
- corresponden a Carolina Alicia BALATTI, suma ésta última por la que este rubro habrá de prosperar..."
- Sobre intereses y actualización: "Se liquidarán los intereses... a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Cada gasto cuya repetición se reclama, devengará intereses desde que fue efectuado y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva digital ya mencionada, pero en el caso de que el resultado de promediar el RIPTE con el IPC del INDEC arroje un número mayor, se aplicará esta última opción."
- Parte resolutiva (extracto): "I. Hacer lugar a la demanda por la obligación de rendir de cuentas por el periodo comprendido entre el 07/10/2015 y el 17/11/2018, respecto de los bienes ubicados en Av. Sarmiento 1317... III. Rechazar la obligación de rendir cuentas en relación a los bienes ubicados en calle Acassuso 1471 de San Isidro. IV. Rechazar la obligación de rendir cuentas por las sumas en moneda extranjera y en pesos. V. Hacer lugar a la reconvención... PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 21/100 ($168.846,21)... declarar la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso de... art. 7 de la ley 23.928..."
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