VIU S.A. C/ GARCIA LAURA LORENA Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de pesos e indemnización contra empleada responsable de créditos y su esposo por apropiación de cheques diferidos y maniobras contables fraudulentas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $5.569.769,82 más intereses, apoyando su decisión en la sentencia penal firme y en la prueba pericial contable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIU S.A., representada por la Dra. Sofía Cascarini.
Demandado: Laura Lorena García (responsable de créditos y cobranzas) y Carlos Alberto Pogonza (esposo de la primera).
Objeto: Cobro de pesos por enriquecimiento sin causa/enriquecimiento ilícito y daños y perjuicios por maniobras defraudatorias mediante apropiación de cheques diferidos y emisión de documentación apócrifa/irregular entre 2014 y 2018; se reclamó $5.569.769,82 y daño al prestigio comercial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, condenando a García y Pogonza a pagar $5.569.769,82 con los intereses indicados y costas a los demandados; se rechazó la prueba respecto del daño al prestigio por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias digitales de la causa penal n° 2104/2018, caratulada 'GARCIA, LAURA LORENA Y OTRO S/ HURTO Y DEFRAUDACION' se desprende que, con fecha 6 de noviembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 18 de la Capital Federal, dictó sentencia condenando a los imputados LAURA LORENA GARCÍA y CARLOS ALBERTO POGONZA a la pena de dos años y tres meses de prisión en suspenso, multa de $ 5.000 y costas como autora y partícipe necesario, respectivamente, del delito de defraudación por administración fraudulenta. Allí quedó debidamente acreditado que la imputada García, en razón de su posición en la empresa VIU S.A., que tenía a su cargo el manejo y administración de dinero y valores ajenos, los desvió para el provecho propio y de su esposo (Pogonza), en claro perjuicio de la primera, a través de maniobras que sólo pudo realizar precisamente por la posición y atribuciones con que contaba."
"Tal decisión hace cosa juzgada en sede civil, por lo cual no se puede volver a discutir la responsabilidad emergente de los mismos hechos, así como el hecho principal que constituye el delito, ni la culpa del demandado. Sin perjuicio de ello, tal condena no impide examinar si existió culpa concurrente de la víctima..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente demanda interpuesta por VIU S.A., contra Laura Lorena García y Carlos Alberto Pogonza por cobro de pesos (arts 1716, 1717, 1724, 1737 y cc., del Código Civil y Comercial)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al presente aspecto del reclamo por el importe de $ 5.569.769,82 (cinco millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve pesos con ochenta y dos centavos)."
Adicionalmente, sobre rebeldía y prueba: "El silencio guardado por parte de la misma frente al traslado de la acción que se le promueve, permite que se tenga por auténtica la documentación adjuntada y por ciertos los hechos pertinentes y lícitos reseñados (artículo 354 inciso primero del Código Procesal)... dado la naturaleza sumaria del presente juicio (arts. 59, 60 y 484 del Código Procesal)."
Sobre intereses y costas: el Tribunal ordenó adicionar intereses "conforme con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a 30 días, desde el momento en que se notificó el traslado de la demanda, el 26 de junio de 2022 -...
- hasta la fecha del efectivo pago" y condenó en costas a los demandados.
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