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CURUTCHET FABIANA Y OTRO/A C/ CONSORCIO COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO JARDINES DE DUMBLEDOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de atrapamiento por succión en jacuzzi comunitario y secuelas psicofísicas en un menor. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al Consorcio y a la aseguradora Berkley a abonar $41.000.000 a valores actuales, por responsabilidad objetiva derivada del vicio del artefacto (falta de rejilla y panel de corte distante).

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva (riesgo de la cosa) Jacuzzi / falta de rejilla Nexo causal Incapacidad sobreviniente (10% fisica 5% psicologica 15% total) Dano moral Seguro de responsabilidad civil (berkley) Actualizacion de cobertura Intereses (6% anual y tasa activa para mora) Propiedad horizontal / consorcio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabiana Curutchet y Diego Germán Mignini, en representación de su hijo menor Salvador Mignini. Demandado: Consorcio de Propietarios Edificio Jardines de Dumbledor; citada en garantía Berkley International Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el accidente del 31/08/2020 en el jacuzzi del edificio, reclamando incapacidad laboral, daño moral y daño psicológico (monto total reclamado $31.725.000 en demanda). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena al Consorcio y a la aseguradora, en la medida del seguro, al pago de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES ($41.000.000) a valores actuales, más intereses; costas a cargo del demandado y de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Así las cosas, encuentro plenamente acreditado el nexo causal entre los daños sufridos por el niño Salvador Mignini (conforme se verá posteriormente) y el irregular funcionamiento del jacuzzi ubicado en la planta baja del edificio de calle Sarmiento N° 3290 de Mar del Plata, propiedad del Consorcio Copropietarios Edificio Jardines de Dumbledor; ello producto de la falta de rejilla en la boca existente en el fondo del mismo por donde la bomba succiona el agua para su recirculación y posterior expulsión por los chorros laterales, lo que produjo la succión del niño por su parte posterior (baja espalda y glúteos) resultando la obstrucción total de dicha boca (bloqueo de succión), produciendo el sellado completo, de alta adherencia, propio de la fuerza de vacío estático (el efecto "sopapa" del que habla el testigo Hageleit) que lo mantuviera atrapado bajo el agua sin poder ser rescatado, siquiera por una persona adulta joven (el referido testigo Hageleit, guardia de seguridad del edificio), hasta el momento en que aquella bomba fuera apagada (por la testigo Sra. Arce)." "En consecuencia, corresponde desestimar la defensa de culpa de la víctima opuesta, manteniéndose intacto el nexo causal entre el vicio del jacuzzi propiedad del demandado y el perjuicio sufrido por el menor Salvador Mignini, recayendo la responsabilidad en forma exclusiva en el demandado Consorcio de Propietarios Edificio Jardines de Dumbledor de la ciudad de Mar del Plata (Arts. 1729, 1757, 1758 y concds. del C.C.C.)." "Conforme lo expuesto, corresponde extender el límite de cobertura por responsabilidad civil del contrato de seguro suscripto por las partes a valores actuales. Y en tanto no existe, como se indicara, una norma (v.gr. reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación) que determine una cobertura básica actual, ni tampoco el celebrado entre "Berkley" y el consorcio demandado prevé ajuste automático de dicho monto conforme índice alguno, entiendo que no existe mejor parámetro para la determinación de dicho valor actual que aquel que, a la fecha, posee el contrato de seguro por responsabilidad civil vigente del propio consorcio; sin perjuicio de su posterior adecuación al momento del efectivo pago de la condena..." Fragmento del fallo resolutorio: "1ro.) Haciendo lugar a la demanda promovida por FABIANA CURUTCHET y DIEGO GERMAN MIGNINI en representación de su hijo menor de edad, SALVADOR MIGNINI contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO JARDINES DE DUMBLEDOR DE MAR DEL PLATA, condenando a este último a abonar junto a la citada en garantía, BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A., esta última en la medida y alcances del seguro oportunamente contratado y de acuerdo a lo expuesto en el considerando VI., la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES ($41.000.000) a valores actuales, con más los intereses indicados en el considerando V; ello, en el plazo de diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución..."

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