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RAMBORGER MARIO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (LINEA 203) INT. 4136 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre un vehículo particular y un colectivo de la línea 203 por paso de semáforo en rojo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa de transporte y extendió la condena a la aseguradora, fijando montos indemnizatorios por $13.931.900 y aceptando actualización e intereses por inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Danos y perjuicios Accidente de transito Paso de semaforo en rojo Responsabilidad objetiva Seguro automotor / franquicia Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses y actualizacion (ipc-indec) Incapacidad sobreviniente (10% 15%) Costas a la parte demandada Sentencia de primera instancia (tribunal de san isidro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Alejandro Ramborger y Graciela Guillermina Centurión. Demandado: AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; se llamó en garantía a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26/02/2024 en la intersección de Av. Santa Fe y Dardo Rocha, por presunto paso en rojo del colectivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a AZUL S.A. a pagar $7.931.900 a Ramborger y $6.000.000 a Centurión (total $13.931.900), con intereses al 6% anual desde la mora y reajuste por IPC-INDEC en virtud de declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928; se hizo extensiva la condena a la aseguradora; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la ocurrencia del siniestro (acta policial): "la Sargento Claudia Guevara, numeraria de la U.P.P.L San Isidro, en comisión en el Comando de Patrullas, pudo observar que sobre la calle Santa Fe, se hallaba un vehículo de marca Mitsubishi modelo 200 de color blanco dominio AA-855-FB, el cual se hallaba estacionado de forma transversal en la intersección de las calles antes mencionada con su frente orientado al Norte, y delante del rodado se logra visualizar al otro vehículo de marca Suzuki modelo Fun de color rojo dominio IWI-548, el cual se hallaba estacionado de forma transversal en la intersección de las calles antes mencionadas con su frente orientado al Este, como así también logramos observar un Colectivo de la línea 203, marca Mercedes Benz dominio AC658YP, el cual se encontraba estacionado sobre la Av. Santa Fe con su frente orientado al Sur, donde por circunstancia tratase de establecer colisionó con el rodado Mitsubishi modelo 200, y el Suzuki Fun" (v. fs. 1). 2) Sobre la prueba de video y la mecánica del accidente: "Del mismo se desprende con meridiana claridad que, circulando el colectivo citado por la Avenida Santa Fe hacia Capital Federal, pese a que el semáforo existente en la intersección con la calle Dardo Rocha se encontraba en rojo, lo cual le impedía el paso (art. 44, inc. a), apartado 2 de la ley 24.449), el chofer continuó con su marcha, embistiendo con su parte frontal el costado izquierdo de la camioneta del actor, quien, visto que el semáforo se lo permitía, había iniciado su marcha hacia el ESTE (v. minuto 11:36 hs., del día del siniestro)." 3) Sobre la oponibilidad de la franquicia y alcance de la cobertura: "acreditada la vigencia del contrato de seguro al momento del accidente y la existencia de la franquicia prevista en la póliza, corresponde admitir su oponibilidad frente a la víctima, debiendo hacerse extensiva la presente condena contra la aseguradora PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS según los límites de la cobertura de la póliza (art. 118 de la ley 17.418)." 4) Sobre la actualización y declaración de inconstitucionalidad: "Siendo que dicho criterio reviste el carácter de doctrina legal del Máximo Tribunal Provincial, procedo seguirlo. En virtud de lo expuesto, corresponde también declarar su inconstitucionalidad, lo que posibilita la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito... los rubros ... devengaran intereses al 6% anual desde la mora (en este caso con la ocurrencia del hecho, el 26/02/2024) hasta la presente sentencia... El capital será luego reajustado por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) elaborado por el INDEC..." (Se consignan además los dictámenes periciales que asignaron incapacidades: Ramborger 10%
- "presenta en la actualidad secuelas funcionales... que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 10%"; Centurión 15%
- "presenta... que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 15%".)

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