VETERE ANTONIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Antonia Vetere. El Tribunal declaró que por el fallecimiento le suceden como herederos sus tres hijas y su cónyuge Alberto Abel Cabral, acreditándose matrimonio, nacimientos y publicación de edictos conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las personas que solicitan la declaratoria de herederos son las herederas e interesado: KARINA VALERIA CABAL; NATALIA LORENA CABRAL; ROMINA ANDREA CABRAL y el cónyuge ALBERTO ABEL CABRAL (según surge del pronunciamiento judicial).
Demandado: La sucesión de la causante VETERE, ANTONIA (causante fallecida).
Objeto: Declaratoria de herederos por muerte ab-intestato de Antonia Vetere.
Decisión: Se dictó la declaratoria de herederos reconociendo como tales a las tres hijas y al cónyuge, previa verificación de documentación, publicaciones y oficios registrales. Asimismo, se dispone el cese de intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b CPCC; art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)."
"II. Que con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Antonia Vetere ocurrido el día 28 de enero de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"III. Que con el certificado que luce en autos se acredita el matrimonio del causante con Alberto Abel Cabral, celebrado el día 04 de junio de 1970 en la ciudad de Mar del Plata."
"IV. Que con los certificados acompañados con fecha 4/3/2026 se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Karina Valeria Cabal, ocurrido el día 21 de septiembre de 1971, Natalia Lorena Cabral, ocurrido el día 13 de abril de 1976 y Romina Andrea Cabral, ocurrido el día 21 de julio de 1980, todas en Mar del Plata."
"I. Que con el ejemplar acompañado con fecha 6/7/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.."
"II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
"IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO:"
"1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Antonia Vetere le sucede en carácter de herederos sus hijos KARINA VALERIA CABRAL, NATALIA LORENA CABRAL y ROMINA ANDREA CABRAL y su cónyuge nombre completo conyuge; ALBERTO ABEL CABRAL, este último en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales."
"2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: