VILLAVICENCIO ARIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Autorización judicial para la venta de un automotor integrante del acervo hereditario de la sucesión abintestato. El Tribunal autorizó la venta del Fiat Palio dominio GTZ894 por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), considerando que la operación resulta beneficiosa para el interés superior del menor y ordenando depósito del producido en cuenta del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula Diana Morale, por derecho propio y en representación de su hijo menor Lautaro Villavicencio, con patrocinio letrado de la Dra. Jorgelina Elizabeth Ibarra.
Demandado: Sucesión de Ariel Villavicencio (acto relativo al acervo hereditario).
Objeto: Autorización judicial para la venta del automotor Fiat Palio 1.4 Fire, tipo sedán 5 puertas, dominio GTZ894, integrante del acervo hereditario.
Decisión: Se hizo lugar a la autorización solicitada. Autorizó a Paula Diana Morale, en representación de su hijo menor Lautaro, a vender el vehículo por el precio y modo establecidos, con cargo de rendir cuentas dentro de diez días y depositar el producido de la venta en la cuenta de autos N° 884900/9 Sucursal 6102. Monto aprobado: PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto):
I. "Que mediante presentación electrónica del 24/6/2026, se presenta la Sra. Paula Diana Morale por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad Lautaro Villavicencio, con el patrocinio letrado de la Dra. Jorgelina Elizabeth Ibarra solicitando autorización para la venta del automotor: Fiat Palio 1.4 Fire, tipo sedán 5 puertas, dominio GTZ894, integrante del acervo hereditario de autos."
II. "Sustanciada la petición, la Sra. Asesora de Menores e Incapaces interviniente emite dictamen favorable mediante presentación electrónica de fecha 8/7/2026 , considerando que la operación propuesta resulta beneficiosa a los intereses de Lautaro con lo cual corresponde hacer lugar a la venta referida en el monto de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000)"
III. "a. De la Convención sobre los Derechos del Niño, que extiende su influencia y primacía sobre la legislación infraconstitucional sustantiva y adjetiva nacional y provincial (art. 31 de nuestra Carta Magna), se deriva que conforme con lo establecido con su art. 3, en todo pronunciamiento judicial en que se encuentren comprometidos niños, resulta cuestión primordial que se atienda a su interés superior, como prisma medular de la solución que se aplique (art. 3.1 ley 23.849,que ratifica la Declaración de Derechos del Niño; conf. SCBA, A. N° 70.598, del 22-8-2012; ídem, C. N° 96.411, del 17-6-2009; ídem, Ac. 83.199 del 06-4-2005; ídem, Ac. 79.561, del 28-5-2003; ídem, Ac. 84418, del 19-6-2002, entre muchas otras). En este orden de ideas y bajo el prisma expuesto, entiendo que resulta procedente hacer lugar a la autorización de venta del rodado en cuestión a nombre del menor de edad Lautaro."
b. "Por consiguiente, en virtud de los argumentos precedentemente expuestos, citas legales y jurisprudenciales formuladas, así como lo previsto por los arts. 638 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la nación y art. 161 del C.P.C.C., RESUELVO: Autorizar a la Sra. Paula Diana Morale en representación de su hijo menor de edad Lautaro Villavicencio a vender del automotor Fiat Palio 1.4 Fire, dominio GTZ894, ello por el precio y modo establecido (art. 34 inc. 5 del CPCC); con cargo de rendir cuentas en las presentes actuaciones, dentro del término de diez días de celebrada la operación, debiendo depositar en la cuenta de autos
- N° 884900/9 Sucursal 6102
- el producido de la venta. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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