RADIO SAPIENZA SACII C/ DELEO ALAN NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de pagaré a la vista promovida por Radio Sapienza SACII contra Deleo Alan Nahuel. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago de $35.316 más intereses calculados desde la presentación al cobro del documento (16/11/2018) y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RADIO SAPIENZA SACII
Demandado: DELEO ALAN NAHUEL
Objeto: Cobro ejecutivo por un pagaré “a la vista”, ejecución hasta trance y remate por incumplimiento del pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago de $35.316 más los intereses indicados y las costas; se fija la mora desde la presentación al cobro del documento (16/11/2018). No habiendo domicilio constituido, se lo tiene por constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate.
II.
- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a la partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma.
III.
- Tratándose de un pagaré "a la vista" corresponde fijar la mora desde la fecha de presentación al cobro del documento ocurrida el día 16/11/2018 y hasta la fecha del efectivo pago, los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (arts. 767, 768 y 769 del Cód. Civil y Comercial y 52, inc. 2, arts. 102 y 104, Decreto Ley 5965/63).-
Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que DELEO ALAN NAHUEL haga a RADIO SAPIENZA SACII íntegro pago de la suma de $ 35.316 más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado.
- REGISTRESE."
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