VELAZCO DIEGO PABLO CRISTIAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El actor solicitó la declaración de su propia quiebra por sobreendeudamiento y cesación de pagos, informando deudas por aproximadamente $106.914.000 y único ingreso como profesor universitario. El Tribunal declaró la quiebra, la calificó como quiebra pequeña, dictó medidas de inhibición e inapoderamiento, ordenó retener el 20% de los haberes y designó síndico categoría B.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Pablo Cristian Velazco, DNI 23.252.946, asistido por el Dr. Iván Nahuel Langoni.
Demandado: Procedimiento originado por la propia petición de quiebra del actor; el sujeto pasivo es el propio peticionante como fallido.
Objeto: Declaración de su propia quiebra por cesación de pagos y sobreendeudamiento, solicitando se decrete su quiebra conforme arts. 2, 3, 5, 6, 77 inc. 3, 288 y concordantes de la ley 24.522. Se consignó un pasivo aproximado de $106.914.000 (incluyendo liquidación de intereses) y que su único activo es la remuneración como Profesor de la UNLP y UNL; posee además un inmueble encuadrado en régimen de protección de la vivienda.
Decisión: Declarar la quiebra de Diego Pablo Cristian Velazco (calificada como "quiebra pequeña"); decretar inhibición general de bienes e inapoderamiento, retener el 20% de sus haberes para afrontar el pasivo concursal, ordenar entrega de bienes al síndico, designar síndico categoría "B" (Erica Paola Aragon Szybisty), fijar plazos para verificación de créditos (hasta el 2/11/2026), y disponer diversas medidas de investigación y publicidad registral y administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que con fecha 4/8/2026 se presenta Diego Pablo Cristian Velazco, patrocinado por el abogado Ivan Nahuel Langoni, solicitando la declaración de su propia quiebra, en los términos de los arts. 2, 3, 5, 6, 77 inc. 3, 288 y concs. de la ley 24.522.
El peticionario refiere que a raíz de la crisis económica y constantes devaluaciones comenzó a solicitar distintos préstamos en entidades financieras y bancarias, cuya satisfacción le insume -con el correr del tiempo
- un mayor porcentaje de sus haberes como Profesor de la Universidades UNLP y UNL, resultándole en la actualidad imposible de afrontar su pago y, simultáneamente, procurar su subsistencia.
Relata que en la actualidad se encuentra en estado de insolvencia -cesación de pagos-, al no poder hacer frente a las obligaciones que resultan líquidas y exigibles con el único ingreso de sus haberes que posee para subsistir, toda vez que se vio en la necesidad tomar mas deudas, solicitar el bloqueo de su cuenta sueldo y ello resultó en la aplicación de intereses más elevados, tornando dicha situación patrimonial de carácter permanente y generalizada."
"Que de forma liminar corresponde considerar que los hechos expuestos por el accionante en la demanda permiten ser encuadrados en lo que ha dado en denominarse como el 'sobreendeudamiento del consumidor'... Frente a este panorama económico-social, y ante la ausencia de una normativa tuitiva particular, solo se presenta -como única alternativa
- el 'pedido de su propia quiebra' (art. 77 inc. 3, ley 24.522...). Sentado ello, y más allá de un repaso detenido del escrito de inicio y de un pormenorizado análisis de la documentación acompañada a los efectos de tener por abastecidas las exigencias requeridas por la ley falencial, lo cierto es que la solicitud de la propia quiebra (como el caso que nos ocupa), importa la 'confesión' de la propia insolvencia, lo cual exime al juzgador de verificar la efectiva existencia del estado de cesación de pagos..."
Fragmentos decisorios relevantes:
"RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Diego Pablo Cristian Velazco, DNI Nº 23.252.946 (art. 88 inc. 1, ley 24.522), la que es calificada en la categoría de 'quiebra pequeña' (arts. 288 y 289, ley 24.522).
2) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, medida que deberá ser inscripta sin plazo de caducidad ... y la anotación de la sentencia en el Registro de Juicios Universales.
3) Decretar el desapoderamiento de pleno derecho del fallida, de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación...
4.1) ... procédase a retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre del suscripto, el 20% del haber que perciba, con el objeto de afrontar el pasivo concursal..."
(Se consignan además medidas de intervención registral y de investigación patrimonial, prohibición de salida del país sin autorización judicial, constitución de domicilio procesal electrónico, designación y aceptación de síndico, plazos para verificación de créditos: presentación hasta 2/11/2026; informe individual 1/12/2026; informe general 12/2/2027.)
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