MARTINEZ RAUL OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la declaratoria de herederos por el fallecimiento de Raúl Omar Martínez. El Tribunal declaró herederos a los hijos Luis Omar Martínez y Claudio Daniel Martínez y a la cónyuge Norma Aurora Tapia, y dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (actuaciones promovidas para dictar declaratoria de herederos).
Demandado: No corresponde / DESCONOCIDO.
Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Raúl Omar Martínez.
Decisión: Se declaró por derecho que suceden como herederos los hijos Luis Omar Martínez y Claudio Daniel Martínez y la cónyuge Norma Aurora Tapia; se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal y se dispuso su registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b CPCC; art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)."
"II. Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de RAUL OMAR MARTINEZ ocurrido el día 13 de diciembre de 2023 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de RAUL OMAR MARTINEZ le sucede en carácter de herederos sus hijos LUIS OMAR MARTINEZ y CLAUDIO DANIEL MARTINEZ y su cónyuge NORMA AURORA TAPIA; este última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
(Se consignan también como hechos probatorios la acreditación del matrimonio celebrado el 12 de julio de 1965 y los nacimientos de los hijos el 24/10/1966 y 12/11/1970, la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2do. del C.P.C.C. y las constancias registrales y negativas para beneficio.)
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