Logo

BENITEZ AGUINAGA MILCIADES C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó a su aseguradora por incumplimiento contractual y pidió indemnización por la sustracción de las cuatro ruedas de su vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $13.961.405 más intereses y costas, y admitió además daño moral y daño punitivo por $4.000.000 cada uno.

Cumplimiento de contrato Seguro automotor Sustraccion de ruedas Incumplimiento de aseguradora Dano moral Dano punitivo Art.48 ley de seguros Ley 24.240 (defensa del consumidor) Intereses actualizacion (bip / ripte+ipc) Condena $13.961.405 / sentencia primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Milcíades BENÍTEZ AGUINAGA. Demandado: RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Cumplimiento contractual y reparación por daños y perjuicios derivados de la sustracción de las cuatro ruedas del vehículo asegurado y la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro; peticiones por costo de reparación/reposición, privación de uso, daño psicológico, daño moral y daño punitivo; monto reclamado $11.211.032 o lo que resulte de la prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a la demandada a abonar al actor PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 13.961.405.-) en el plazo de diez días, más intereses según lo fijado en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se admitió límite de cobertura respecto del rubro reparación y reposición conforme a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre incumplimiento de la aseguradora y carga probatoria: "Ante el reclamo de la parte actora, la entidad aseguradora demandada ha presentado una contestación de demanda en extremo insuficiente para justificar su negativa en cuanto a cubrir el riesgo asegurado al accionante mediante la póliza suscripta entre las partes. Destaco además el hecho de encuadrarse la relación de las partes en las previsiones de Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240 y sus modificatorias), con las consecuencias que dicha normativa trae aparejadas. Ello así, se encontraba en cabeza de la accionada la demostración de los recaudos exigidos e incumplidos por parte de la parte actora para el cumplimiento del pago de las sumas aseguradas. Dado que la accionada no ha justificado en modo alguno su actitud remisa para el complimiento de lo pactado, corresponderá hacer lugar a la pretensión del accionante..." 2) Sobre la prueba del siniestro y rechazo de la aludida exclusión: "A mayor abundamiento agrego que el reclamante acreditó tanto la relación contractual con su aseguradora, como así también la ocurrencia del siniestro mediante las declaraciones de los testigos Mazzitelli; Britos Giménez y Martínez Silva, además de la causa penal mencionada anteriormente. Por el contrario, la accionada no produjo prueba alguna que justifique o acredite la causal de exclusión de cobertura alegada en su conteste, obligando al actor a promover estas actuaciones para obtener el reconocimiento de su derecho." 3) Sobre cuantificación de rubros indemnizatorios: "Ante el reclamo de reparación de los daños sufridos en el vehículo del actor y la reposición por las ruedas sustraídas en el siniestro, el perito mecánico designado produjo su dictamen ... en el cual informó sobre la suma de $ 5.961.405.
- ... corresponderá fijar este rubro en la suma de $ 5.961.405.
- ... El daño moral ... se admitirá este rubro que se fija en $ 4.000.000.
- ... Estimo que el distrato recibido por el actor de parte de la demandada justifica la aplicación de [daño punitivo], que estimo adecuada fijar en la suma de $ 4.000.000.-" 4) Resolución condenatoria: "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a abonar al actor Milcíades BENÍTEZ AGUINAGA en el plazo de diez días la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 13.961.405.-), con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo. II. Hacer lugar al límite de cobertura invocado por la asegurada, en los términos dispuestos en el considerando 7mo. de la presente. III. Imponer las costas a la parte demandada."
- Citas normativas y doctrinales invocadas relevantes (mencionadas en fallo): art. 48 y 56 Ley 17.418 (Ley de Seguros); arts. 726, 730, 959, 961 y concordantes del CCyC; Ley 24.240 (Defensa del Consumidor); doctrina jurisprudencial provincial sobre actualización (inconstitucionalidad art.7 Ley 23.928 y aplicación de tasa pasiva digital / opción RIPTE+IPC según fallo "Barrios" y precedentes citados).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar