BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SHESDE SERGIO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero saldos adeudados en dos tarjetas de crédito (Visa y Mastercard). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $620.025,17 por Visa y $62.414,08 por Mastercard más intereses desde las fechas de mora, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de apoderada.
Demandado: Sergio Daniel Shesde.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero correspondientes a saldos impagos de tarjetas de crédito Visa (cuenta N° 967287874) y Mastercard (cuenta N° 954035), por la suma total reclamada de $682.439,25 con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar $620.025,17 (saldo Visa, mora desde 22/11/2022) y $62.414,08 (saldo Mastercard, mora desde 20/10/2022), más los intereses convencionales desde sus respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago; costas a cargo del demandado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Debo comenzar señalando que, en principio y sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al Juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, lo cierto es que el silencio a partir del cual se configura tal 'status' procesal, es al menos, frente a la carga de responder al interrogante que toda demanda conlleva con respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de la causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el 'deber' de responder y negar, contradecir y excepcionarse, no satisface aquella carga (art. 919 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 60, 354 y 384 del C.P.C.C.; Morello-Sosa-Berizonce, 'Códigos Procesales...', T. II-B, pag. 28)."
"En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia de la accionada y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto a las acreencias que aquí persigue. Así las cosas, la demanda incoada habrá de recibir favorable acogida por los siguientes conceptos:
1.
- Respecto al saldo impago de la cuenta n° 967287874 por los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Visa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la demanda prospera por el monto reclamado de pesos seiscientos veinte mil veinticinco con diecisiete centavos -$ 620.025,17-, operando la mora el día 22 de noviembre de 2022 (arts. 1, 6, 16, 20 de la Ley 25.065; art. 60 del Cód. Proc.).
2.
- Respecto al saldo impago de la cuenta n° 954035 por los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Mastercard del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la demanda prospera por el monto reclamado de pesos sesenta y dos mil cuatrocientos catorce con ocho centavos -$ 62.414,08-, operando la mora el día 20 de octubre de 2022 (arts. 1, 6, 16, 20 de la Ley 25.065; art. 60 del Cód. Proc.)."
"II.
- En lo que respecta a los intereses, a los montos de los importes reclamados, deberá adicionarse desde cada fecha de mora y hasta el efectivo pago, los intereses convenidos en el contrato, siempre que no superen en su conjunto la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 16 y concs. de la Ley 25.065; arts. 768 incs. a y c, y 771 del CCyCN)."
- Si bien la sentencia reseña doctrinas y jurisprudencia sobre los efectos de la rebeldía, no existen votos en disidencia en autos.
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