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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $226.731,77 y $67.536,20 más intereses desde las respectivas fechas de mora y con costas a su cargo.

Cobro sumario Tarjeta de credito Visa Mastercard Mora Intereses contractuales Rebeldia / contumacia Ley 25.065 Costas a cargo del vencido Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada. Demandado: Miguel Angel López. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito (Cuenta VISA N° 431118370: $226.731,77 con mora el 21/06/2021; Cuenta MASTERCARD N° 702319-7: $67.536,20 con mora el 19/03/2020), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Miguel Angel López a pagar ambas sumas en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, más los intereses convenidos desde cada fecha de mora hasta el efectivo pago; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Debo comenzar señalando que, en principio y sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al Juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, lo cierto es que el silencio a partir del cual se configura tal "status" procesal, es al menos, frente a la carga de responder al interrogante que toda demanda conlleva con respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de la causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el "deber" de responder y negar, contradecir y excepcionarse, no satisface aquella carga (art. 919 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 60, 354 y 384 del C.P.C.C.; Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", T. II-B, pag. 28)." "En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia de la accionada y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto a las acreencias que aquí persigue. Así las cosas, la demanda incoada habrá de recibir favorable acogida por los siguientes conceptos: 1.
- Respecto al saldo impago de la cuenta n° 431118370 por los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Visa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la demanda prospera por el monto reclamado de pesos doscientos veintiséis mil setecientos treinta y uno con setenta y siete centavos -$ 226.731,77-, operando la mora el día 21 de junio de 2021 (arts. 1, 6, 16, 20 de la Ley 25.065; art. 60 del Cód. Proc.). 2.
- Respecto al saldo impago de la cuenta n° 702319-7 por los consumos efectuados con la tarjeta de crédito Mastercard del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la demanda prospera por el monto reclamado de pesos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis con veinte centavos -$ 67.536,20-, operando la mora el día 19 de marzo de 2020 (arts. 1, 6, 16, 20 de la Ley 25.065; art. 60 del Cód. Proc.)." "II.
- En lo que respecta a los intereses, a los montos de los importes reclamados, deberá adicionarse desde cada fecha de mora y hasta el efectivo pago, los intereses convenidos en el contrato, siempre que no superen en su conjunto la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 16 y concs. de la Ley 25.065; arts. 768 incs. a y c, y 771 del CCyCN)." "III.
- Las costas del juicio deberán ser soportadas por el demandado en su condición de vencido (art. 68 del CPCC)." FALLO (extracto): "1°) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Miguel Angel López por cobro sumario de sumas de dinero, y en consecuencia, condenado a este último a abonar, en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente, las sumas consignadas en el considerando I puntos 1 y 2, con más los intereses fijados en el considerando II.- 2°) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido (art. 68 del CPCC). 3°) Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Arancelaria."

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