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RUDI NATALIA LETICIA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra PARANÁ S.A. de Seguros por $719.400 más rubros accesorios y 7 JUS arancelario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas a la demandada y fijando intereses desde el 17/06/2024, además de constituir domicilio en estrados.

Ejecucion Honorarios Aportes Intereses Ley 14.967 Cpcc Mora 17/06/2024 Costas Domicilio constituido 7 jus arancelario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUDI NATALIA LETICIA. Demandado: PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS. Objeto: Ejecución de honorarios y rubros correspondientes (honorarios, aportes, JUS arancelario, aportes previsionales e IVA).
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se mandó a llevar adelante la ejecución por los montos reclamados, se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Informando el Actuario en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle domicilio, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art. 506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución." "Por ello, y lo dispuesto por los arts. 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC. FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS haga al acreedor NATALIA LETICIA RUDI, íntegro pago del capital reclamado a) de $ 719.400 (comprensivo de $ 654.000 honorarios y $ 65.400 aportes) monto que devengará intereses desde la mora operada el día 17/06/2024 y hasta el efectivo pago a la tasa de interés activa prevista por el art. 552 del C.C. y C.N. fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (art. 54 inc. b de la Ley 14.967) y, b) de 7 JUS Arancelario, con más el 10 % de aportes previsionales e IVA, monto que devengara intereses a tasa pura del 12% anual desde la mora operada el día 17/06/2024 y hasta el efectivo pago (arts. 9, 15 y 54 inc. a de la Ley 14.967; art. 772 del C.C. y C.N.). 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). 3) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967). 4) Asimismo, tiénese por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cód. Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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