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CLANK S.A. C/ GUTIERREZ VANESA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO

Reclamo ejecutivo de cobro por CLANK S.A. contra Vanesa Daniela Gutiérrez en autos de trance y remate; se solicitó aclaratoria sobre la liquidación de intereses. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que corresponde aplicar I.V.A. sobre los intereses por ser integrativos del precio neto gravado según la ley 23.349 y el decreto 692/98.

Cobro ejecutivo Trance y remate Iva sobre intereses Ley 23.349 Decreto 692/98 Intereses resarcitorios Perfeccionamiento del hecho imponible Aclaratoria Juzgado civil y comercial n?13 la plata Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLANK S.A. Demandado: GUTIERREZ VANESA DANIELA Objeto: Cobro ejecutivo (trance y remate) — liquidación de deuda con intereses; se discutía si corresponde aplicar I.V.A. sobre los intereses. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta contra la sentencia de trance y remate de fecha 08/06/2026, rectificando/integrando dicha sentencia para disponer la aplicación del I.V.A. sobre los intereses. Notifíquese en forma automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Atento lo solicitado en el punto I y lo normado por el art. 166 inc. 2° del CPCC, corresponde expedirse respecto de la aclaratoria deducida contra la sentencia de trance y remate dictada con fecha 08/06/2026. En ese orden, siendo exacto lo expuesto por la peticionante, corresponde rectificar la sentencia dictada con fecha 08/06/2026 e incorporar el tratamiento de la aplicación del I.V.A. sobre los intereses, la cual adelanto corresponde hacer lugar a la misma." "En efecto, el art. 1 inc. b de la ley 23.349 grava las prestaciones de servicios previstas en el art. 3, mientras que el art. 10 inc. 2 de la citada ley dispone que integran el precio neto gravado los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término, aun cuando se facturen o convengan por separado. A su vez, el art. 24 del decreto 692/98 establece que, cuando se generen intereses resarcitorios y/o punitorios por el incumplimiento de una operación gravada, el hecho imponible se perfecciona al momento de su percepción." "Si bien el art. 5 inc. b de la ley 23.349 contempla el perfeccionamiento del hecho imponible en las colocaciones o prestaciones financieras al vencimiento del plazo fijado para el pago del rendimiento o al momento de su percepción, dicha previsión refiere a las operaciones habituales entre la entidad bancaria y su cliente y no a los intereses fijados en una sentencia judicial. Estos últimos derivan de la mora en el cumplimiento de una obligación y su gravabilidad encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 10 inc. 2 de la ley 23.349 y el art. 24 del decreto 692/98 (conf. CC0102 LP, causas 275.480, "Lucse", sent. de 29/06/2021; 265.923, "Tencar", sent. de 29/10/2021, e.o.)." "Por ello, por los fundamentos expuestos RESUELVO: 1) Hacer lugar a la aclaratoria deducida y, en consecuencia, aclarar e integrar la sentencia de trance y remate dictada con fecha 08/06/2026, dejando establecido que corresponde la aplicación del I.V.A. sobre los intereses. Regístrese con relación al RS N° 57. Notifíquese en forma automatizada en los términos del Ac. 4013/21 de la SCBA."

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