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CREDIL SRL C/ MAIDANA CRISTIAN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobrar pagarés de micropréstamos destinados al consumo. El Tribunal admitió la ejecución limitado al capital puro de $58.800, autorizó la aplicación de los intereses pactados con topes y rechazó el reajuste por desvalorización monetaria.

Cobro ejecutivo Pagares Consumidor-proveedor Intereses compensatorios Intereses punitorios Cer Desvalorizacion monetaria Ley 24.240 Tasa pasiva banco provincia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: MAIDANA CRISTIAN ARIEL. Objeto: Cobro ejecutivo de tres pagarés suscriptos por el demandado derivados de préstamos personales destinados al consumo; la actora reclamó capital, intereses moratorios y punitorios, reajuste por desvalorización monetaria y la tasa pasiva del Banco Provincia sobre gastos causídicos, por un total pretendido de $94.333. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la ejecución, limitándola al capital efectivamente prestado por $58.800, con aplicación de intereses compensatorios desde las fechas de libramiento hasta las correspondientes fechas de mora y de intereses moratorios/punitorios a partir de esas fechas, sujetos a los topes fijados en el considerando VI; se rechazó el pedido de reajuste por desvalorización monetaria; se ordenó que los gastos causídicos devenguen intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que, de las constancias de autos, surge que los documentos que sirven de base a la presente ejecución consisten en 3 (tres) pagarés, los cuales instrumentan operaciones de financiación o crédito destinadas al consumo. Tal carácter se verifica a partir de las particulares circunstancias que rodean la relación aquí debatida, evidenciándose la existencia de un vínculo de naturaleza consumidor-proveedor, comprendido dentro del ámbito de aplicación de las normas de orden público previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2, ley 24.240; arts. 1092 y 1093, CCyC)." "V. De lo expuesto se desprende que el actor pretende ejecutar una suma que ya comprende, además del capital, otros conceptos como intereses y gastos, es decir, promueve la ejecución de una liquidación que incluye intereses y, a su vez, solicita la aplicación de nuevos intereses sobre dichos montos. En función de lo referido, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en cuanto a los conceptos vertidos respecto de los cuales puede prosperar la cosa demandada (v. dictamen de fs. 34; art. 330, inc. 3, CPCC), corresponde limitar el progreso de la demanda al monto del capital efectivamente prestado, esto es, por la suma de $58.800, y que fuera estrictamente solicitada por el consumidor (arts. 163, 330 inc. 3 y 278, CPCC; art. 36, ley 24.240)." "VI. Intereses. Mora. ... corresponde establecer que los intereses compensatorios pactados se aplicarán en la medida en que su resultado final, por todo concepto, no exceda el equivalente al capital puro objeto de ejecución, actualizado por el índice CER desde la creación del título y hasta la fecha de mora, más un interés simple del 3 % anual. En tanto, los intereses punitorios convenidos no podrán superar el capital puro actualizado por CER, más un interés simple del 8 % anual (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; arts. 5, 35, 52 y 103, dec.-ley 5965/63)." "VIII. Desvalorización monetaria. ... En virtud de ello, la prohibición de indexar o reajustar deudas continúa plenamente vigente, y su constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio ni cuestionada en autos. En consecuencia, no corresponde admitir el reajuste solicitado, máxime cuando la parte actora tampoco ha acreditado que los intereses pactados resulten insuficientes para compensar los efectos de la depreciación monetaria sobre las sumas prestadas. En tales condiciones, la pretensión de actualización carece de sustento legal y fáctico, y debe ser desestimada (conf. arg. SCBA, C. 124.096, 'Barrios', sent. de 17-IV-2024)." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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