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MURAYAMA CELIA ASUNCION S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Celia Asunción Murayama en favor de sus hijos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden en carácter de herederos universales Ernesto Luis Kato y Adriana Elena Kato, fundándose en certificados de defunción, partidas y publicidades legales.

Sucesion abintestato Declaratoria de herederos Herederos universales Publicacion de edictos Art. 734 cpcc Art. 2424 y ss. ccyc Defuncion 23/7/2019 Ernesto luis kato Adriana elena kato Registro y notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los solicitantes son los hijos y postulantes a herederos ERNESTO LUIS KATO y ADRIANA ELENA KATO (actuando mediante escrito liminar). Demandado: La causante CELIA ASUNCIÓN MURAYAMA (fallecida, 23/7/2019). Objeto: Declaratoria de herederos abintestato por fallecimiento de Celia Asunción Murayama. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de CELIA ASUNCIÓN MURAYAMA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ERNESTO LUIS KATO y ADRIANA ELENA KATO; regístrese y notifíquese electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de CELIA ASUNCIÓN MURAYAMA, ocurrida el 23/7/2019." "Que esta había contraído matrimonio con KEIJI KATO el día quien falleciera el 20/12/2003 (ver declaratoria de herederos dictada con fecha 16/12/2004 en los autos caratulados 'KATO KEIJI S/ Sucesión ab intestato'
- Expte. Nro. 50197
- en trámite por ante este Juzgado)." "Que de esa unión nacieron ERNESTO LUIS KATO con fecha 17/3/1951 y ADRIANA ELENA KATO con fecha 27/9/1953 (ver partida acompañada al escrito liminar y la declaratoria de herederos mencionada ut supra)." "Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 3/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CELIA ASUNCIÓN MURAYAMA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ERNESTO LUIS KATO y ADRIANA ELENA KATO." "REGISTRESE. La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA. FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."

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