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A. S. M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de la capacidad jurídica de Sandra Marisa Armúa y establecimiento de un sistema de apoyos limitado para actos de administración compleja y disposición patrimonial. El Tribunal mantuvo la restricción de capacidad para actos de mayor complejidad, confirmó la designación de la progenitora como persona de apoyo y sumó a la Curaduría Oficial N°1 como apoyo institucional para actos complejos y tramitación de haberes.

Determinacion de capacidad Sistema de apoyos Administracion compleja Disposicion patrimonial Administracion simple Trastorno del desarrollo intelectual leve Trastorno psicotico (compensado) Curaduria oficial n?1 Presuncion de capacidad (convencion drp) Revision art. 40 cccn observaciones: la sentencia ordena revision en hasta tres anos (art. 40 cccn) y dispone notificaciones al registro provincial de las personas y a la curaduria y ministerio pupilar No se individualiza juez firmante en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Marisa Armúa, DNI N° 16.266.645 (causante del proceso de determinación de su capacidad). Demandado: No consta actor contra tercero específico; procedimiento de determinación de capacidad promovido respecto de la propia causante. Objeto: Revisión de la capacidad jurídica y determinación del sistema de apoyos conforme art. 40 y demás normas del CCCN; evaluación y eventual restricción de capacidad para ciertos actos. Decisión: Se mantuvo la restricción de la capacidad jurídica de Sandra Marisa Armúa únicamente respecto de los actos de administración compleja y disposición patrimonial, imponiéndose la necesidad de asistencia de una persona de apoyo para dichos actos; se mantuvo a la progenitora Nélida María Gabalec como persona de apoyo y se designó además a la Curaduría Oficial N°1 de La Plata como apoyo institucional para actos complejos, intervención en juicios y tramitación de haberes; se declaró que conserva plena capacidad para actos de administración simple y se ordenó revisión en un plazo máximo de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Que corresponde señalar, en primer término, que el presente proceso debe ser analizado bajo los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y el Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales imponen como regla la presunción de capacidad de todas las personas y la adopción de medidas restrictivas únicamente cuando resulten necesarias para proteger los derechos de la persona, procurando siempre preservar su autonomía, voluntad y preferencias. En tal sentido, la revisión judicial prevista por el art. 40 del CCCN tiene como finalidad evaluar la situación actual de la persona, las restricciones que eventualmente correspondan establecer y la modalidad del sistema de apoyos adecuado para el ejercicio de sus derechos." "III) Que, por su parte, del informe pericial médico psiquiátrico y psicológico surge que Sandra Marisa Armúa presenta un padecimiento mental compatible con un trastorno psicótico no especificado asociado a un trastorno del desarrollo intelectual de grado leve, actualmente compensado, y ataxia cerebelosa. Los expertos indicaron que dicho cuadro genera dificultades para comprender y realizar actos de administración compleja y actos de disposición patrimonial, requiriendo la asistencia de una figura de apoyo para aquellos actos que puedan comprometer significativamente su patrimonio, intervenir en procesos judiciales o comprender el alcance de determinadas decisiones vinculadas a su salud. No obstante ello, señalaron que comprende y puede administrar los ingresos provenientes de su pensión y subsidio, efectuar compras cotidianas, abonar gastos y participar en las actividades habituales de la vida diaria con la asistencia de su pareja. Asimismo, destacaron que no resulta necesaria una internación, encontrándose la causante contenida por su entorno afectivo y familiar." "IV) Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 35 del CCCN, se tomó contacto personal con Sandra Marisa Armúa, quien manifestó encontrarse bien y disfrutar de paseos junto a su pareja. En dicho acto, su progenitora Nélida María Gabalec expresó que, debido a su avanzada edad y a sus actuales condiciones de salud, presenta dificultades para continuar ejerciendo de manera exclusiva las funciones inherentes al rol de apoyo de su hija. No obstante ello, corresponde valorar el vínculo afectivo existente entre ambas y la importancia del acompañamiento familiar que la progenitora continúa brindando a Sandra Marisa Armúa, resultando adecuado mantener su intervención dentro del sistema de apoyos, complementando dicha función con la asistencia técnica y especializada de la Curaduría Oficial de Alienados." "VI) Que, valorando integralmente las constancias de autos, los informes interdisciplinarios producidos, la audiencia mantenida con la causante y la opinión de los peritos intervinientes, corresponde concluir que Sandra Marisa Armúa conserva capacidad para ejercer aquellos actos propios de la vida cotidiana y de administración simple, resultando necesario establecer un sistema de apoyos respecto de aquellos actos jurídicos de mayor complejidad que requieran una especial asistencia. En consecuencia, corresponde mantener la restricción de capacidad jurídica en los términos y alcances que se determinarán, estableciendo un sistema de apoyos acorde a su situación actual, respetuoso de sus derechos, voluntad y preferencias."
- Resolución concreta dictada por el Tribunal (extracto de la parte resolutiva): "I) Mantener la restricción de la capacidad jurídica de Sandra Marisa Armúa ... en relación con los actos de administración compleja y actos de disposición patrimonial, ... requiriendo para tales supuestos la asistencia de una persona de apoyo (arts. 32, 37, 38 y 43 CCCN). II) Mantener la designación de Nélida María Gabalec ... como persona de apoyo ... III) Asimismo, designar a la Curaduría Oficial N° 1 de La Plata, a cargo de la Dra. Natalia Fernanda Vecchioli, como apoyo por asistencia para actos de administración compleja, disposición patrimonial, intervención en juicios y tramitación de haberes previsionales y/o asistenciales. IV) Establecer que Sandra Marisa Armúa conserva plena capacidad para ejercer por sí los actos de administración simple ..."

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