BANCO COMAFI SA C/ SCHWABAUER MONICA GRACIELA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco Comafi promovió demanda de cobro de pesos por tarjetas de crédito y un préstamo personal por $9.067.082,53 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $9.067.082,53 más intereses calculados desde cada fecha de mora, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO COMAFI S.A.
Demandado: Mónica Graciela SCHWABAUER
Objeto: Cobro de pesos por saldos adeudados en tarjetas de crédito VISA (tarjeta #0982641895, $4.316.029,88) y MASTERCARD (tarjeta #1250592738, $1.322.930,17) y saldo de préstamo personal (contrato n° 51622401-0, $3.428.122,48), total $9.067.082,53 más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a la demandada a abonar $9.067.082,53 en diez días, con más los intereses fijados en el considerando segundo; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El silencio de la demandada frente al traslado de la demanda y su consecuente rebeldía, me autoriza a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida y recibida, según el caso, la documentación en la que se fundó el reclamo (art. 60 y 354 inc. 1° del CPCC; art. 263 del CCCN)."
"En tal inteligencia, tengo por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio y, visto la documentación agregada y considerando que no se incorporaron al juicio elemento alguno que demuestre el pago reclamado (art. 894 inc. a del CCCN), también tengo por cierta la deuda correspondiente a las tarjetas de crédito VISA ($4.316.029,88.-) y MASTERCARD ($1.322.930,17.-) de titularidad de la demandada, que se suma a la deuda del préstamo bancario instrumentado mediante el contrato n° 51622401-0 ($3.428.122,48.-)."
"La mora en el cumplimiento de cada obligación, al estar explicitada la fecha de vencimiento del pago en el resumen de la tarjeta de crédito y las condiciones del préstamo otorgado, se produce en forma automática por el solo vencimiento del plazo para el pago, sin necesidad de interpelación previa (art. 886 del CCCN). Asimismo y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la ley 25065, el Banco presentó declaraciones juradas en el sentido que no se ha formulado cuestionamiento fundado y válido de la liquidación o resumen en que justifica su reclamo y que no existe denuncia por extravío o sustracción de la tarjeta."
"Los intereses se computarán a partir de la fecha de mora que se produjo para cada una de las obligaciones contraídas. La tasa de interés aplicable será la pactada entre las partes, con el límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días ... Aclaro en relación a las deudas generadas en las tarjetas de crédito que aplica el tope fijado por el artículo 16 de la ley 25.065, que prevé que 'el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%' a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes'."
"Por todo lo expuesto y llamado a sentenciar, RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Mónica Graciela SCHWABAUER a abonar al BANCO COMAFI S.A. en el plazo de diez días, la suma de $9.067.082,53.-, con más los intereses indicados en el considerando segundo de esta sentencia. II. Imponer las costas a la parte demandada y diferir la regulación de honorarios para una vez liquidado el monto del juicio (art. 51 de la Ley 14.967)."
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