SOCA FERNANDEZ GABRIEL ALEJANDRO C/ MONTI RAUL RENATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito en choque en cadena entre Chevrolet Classic, Toyota Etios y Fiat Fiorino. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la exclusiva responsabilidad de Monti y Fillon, condenándolos a pagar $11.832.528 con costas e intereses, extendiendo la condena a las aseguradoras en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Alejandro Soca Fernández.
Demandado: Raúl Renato Monti y Luis Ángel Fillon, y se citó en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Sura S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8/1/2020 en Villa Maipú; reclamo por suma principal $2.160.200 en la promoción, con liquidación final por rubros materiales, incapacidad, daño moral, gastos, etc.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando la exclusiva responsabilidad de Monti (Toyota Etios dominio AE024PT) y Fillon (Fiat Fiorino dominio AA401IJ), condenándolos a pagar PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($11.832.528) más intereses, con costas a los demandados y extensibilidad de la condena a Orbis S.A. y Seguros Sura S.A. en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"El perito informó que el conflicto se desarrolló ... Señaló que se trata de un conflicto accidentológico del tipo 'choque en cadena' donde un rodado que se encuentra en estado de detención por la señal lumínica prohibitiva de paso (semáforo en rojo) recibe un impacto trasero producido por otro vehículo que ubicado detrás de él, en igual sentido y orientación es a la vez también embestido por un tercero por un impacto de alcance. Por el análisis del suceso accidentológico, asignó el rol de embistente físico mecánico, al rodado del codemandado Fillon (la camioneta Fiat Fiorino)."
"Que si bien el codemandado Montí invocó como eximente de responsabilidad el hecho de un tercero alegando que él se encontraba parado con su rodado Toyota Etios a la espera de que el semáforo habilitara la circulación, detrás del Chevrolet y fue embestido en su parte trasera por el conductor del Fiat Fiorino, la prueba rendida en autos resulta insuficiente para acreditar dicho extremo con virtualidad tal que interrumpa el nexo causal. No se ha probado en autos la actitud diligente del dueño o guardián que permita actuar la causal de exoneración en la que pretende eximir su responsabilidad."
"Consecuentemente, habiendo la actora probado la exclusiva responsabilidad de las demandadas en la producción del accidente, sin que éstas hubieran probado algún hecho extintivo de responsabilidad, corresponde hacer lugar a la demanda y establecer la exclusiva responsabilidad de Raúl Renato Monti, -conductor
- del vehículo Toyota Etios dominio AE024PT y Luis Ángel Fillon, -conductor y titular registral
- del Fiat Fiorino dominio AA401IJ, en la producción del accidente."
"RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GABRIEL ALEJANDRO SOCA FERNÁNDEZ contra RAUL RENATO MONTI y LUIS ÁNGEL FILLON en consecuencia, condeno a estos últimos a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ( $ 11.832.528,=), todo ello dentro del término de DIEZ (10) días de quedar firme este decisorio, con más los intereses calculados conforme las pautas plasmada en el apartado VIII bajo apercibimiento de ejecución; ... 3°) Hacer extensiva la condena en los términos del art. 118 de la ley 17418 a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A y Seguros Sura S.A en la medida del seguro ..."
- Montos y rubros relevantes fijados por el Tribunal:
- Daños materiales: $1.772.528.
- Incapacidad parcial y permanente 6% TV: $7.000.000.
- Gastos de farmacia, asistencia y traslados: $60.000.
- Daño moral: $3.000.000.
- Total condenado: $11.832.528.
- Intereses: desde el evento (8/1/2020) al fallo 6% anual; luego tasa pasiva promedio del BCRA para uso judicial según comunicado A 1845/17-9-2024; en daños materiales interés desde 8/1/2020 hasta 27/5/25 del 6% anual y luego la tasa pasiva.
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