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BERRENDO SANCHO ELADIO Y OLIVA LEA EDITH S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite sucesorio intestamentario por fallecimiento de Eladio Berrendo Sancho y de Lea Edith Oliva para declarar herederos a sus hijos y a la cónyuge. El Tribunal declaró lugar la sucesión: declaró herederos universales a Carmen Isabel Berrendo Oliva y Adrián Ignacio Berrendo Oliva; y a la cónyuge Lea Edith Oliva se la declaró heredera en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge y bienes propios Gananciales Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Codigo civil y comercial (arts. 2426 2433 2434) Notificacion electronica (acordada 4039/2021) Fechas de fallecimiento (22/01/2009 05/10/2024) Hechos registrales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (solicitante del trámite sucesorio, identificado en el encabezamiento). Demandado: Se tramita la sucesión de los causantes BERRENDO SANCHO ELADIO y OLIVA LEA EDITH (ambos fallecidos). Objeto: Apertura y declaración de la sucesión ab-intestato de Eladio Berrendo Sancho (fallecido el 22/01/2009) y de Lea Edith Oliva (fallecida el 05/10/2024); identificación y declaración de los herederos y cumplimiento de requisitos formales (publicación de edictos). Decisión: Se declaró, en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Eladio Berrendo Sancho le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARMEN ISABEL BERRENDO OLIVA y ADRIAN IGNACIO BERRENDO OLIVA y su cónyuge LEA EDITH OLIVA (a quien se la declaró heredera en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales). Asimismo, por fallecimiento de LEA EDITH OLIVA se declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARMEN ISABEL BERRENDO OLIVA y ADRIAN IGNACIO BERRENDO OLIVA. Regístrese y notifíquese electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de ELADIO BERRENDO SANCHO ocurrida el día 22 de enero de 2009. 2) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de LEA EDITH OLIVA ocurrido el día 5 de octubre de 2024. 3) Que los causantes habían contraído matrimonio con fecha 26 de abril de 1963. 4) Que de esa unión nacieron CARMEN ISABEL BERRENDO OLIVA el día 11 de febrero de 1965 y ADRIAN IGNACIO BERRENDO OLIVA el día 25 de enero de 1967 5) Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ELADIO BERRENDO SANCHO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARMEN ISABEL BERRENDO OLIVA y ADRIAN IGNACIO BERRENDO OLIVA y su cónyuge LEA EDITH OLIVA a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de LEA EDITH OLIVA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARMEN ISABEL BERRENDO OLIVA y ADRIAN IGNACIO BERRENDO OLIVA. REGISTRESE.- La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.-" (Se han preservado las citas textuales y la remisión normativa indicada en el fallo.)

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