ROLDAN CARLOS ERNESTO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por colisión trasera de vehículo particular. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los codemandados y condenó al pago de $1.500.000 más intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Ernesto Roldán.
Demandado: Ernesto Martín Gómez y Analia Elizabeth Robledo; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2023, con reparación de daños materiales del vehículo, desvalorización, privación de uso, daño moral y demás rubros indemnizatorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a los codemandados a pagar la suma de $1.500.000 más intereses desde la fecha del hecho y se hicieron extensivas la condena y las costas a la aseguradora citada en garantía. Se rechazaron rubros de desvalorización, privación de uso y daño moral; se rechazó la pluspetición inexcusable solicitada por la demandada y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Se encuentra reconocido por ambas partes, el accidente ocurrido el día 16 de noviembre de 2023 a las 18.30 horas aproximadamente, en la intersección de las arterias La Fraternidad y Alberto Vignes de la localidad de Haedo, Partido de Morón, y en el que intervinieran un rodado Renault Kangoo conducido por Roldán y un automóvil Volkswagen Gol guiado por el codemandado Gómez. Sobre estos hechos no cabe discusión alguna (arg. art. 354 del CPCC)."
"Así del plexo probatorio analizado, considero que ha quedado acreditada debidamente la versión sobre la mecánica del accidente que relatara el Sr. Roldán."
"Todo lo expuesto en el Considerando que precede a éste, me lleva a la firme convicción de que la mecánica del accidente acaeció tal como lo relatara el accionante. No habiéndose demostrado -reitero
- causal eximente de responsabilidad alguna, no corresponde otra cosa pues que establecer que el codemandado Gómez fue responsable del hecho que diera origen a este proceso, debido a haber actuado en la contingencia en forma imprudente y negligente, ya que resulta evidente que ha violado claras normas de la legislación de tránsito."
"En base a lo expuesto, otorgo por el presente la suma de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) (art. 165 CPCC)."
"El monto total de la condena asciende a la suma de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000). ... desde la fecha del hecho (16 de noviembre de 2023) y hasta la fecha de este pronunciamiento, deberá aplicarse el 6 % anual."
"FALLO:
1ro. -) Hacer lugar a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS promoviera CARLOS ERNESTO ROLDAN contra ERNESTO MARTIN GOMEZ y ANALIA ELIZABETH ROBLEDO.
2do.-) Establecer el monto total de la condena en la suma de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
3ro.) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
5to.-) Hacer extensiva la condena y las costas a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (art. 118 de la ley 17418).
6to. -) Rechazar la pretensión de pluspetición inexcusable efectuada por la demandada y la citada en garantía..."
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