LOSIO MARIO ITALO C/ MANUCAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en Gustavo A. Bécquer 2684, Castelar. El Tribunal hizo lugar a la usucapión y declaró adquirido el dominio a favor de Mario Ítalo Losio a partir del 5/12/2022, ordenando la inscripción registral y la cancelación a favor de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Ítalo Losio.
Demandado: MANUCAR S.A. (Manucar Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera).
Objeto: Declaración de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble ubicado en Gustavo Adolfo Bécquer nº 2684, Castelar, Partido de Morón (Partida Inmobiliaria 846; Catastral: Circ. II, Secc. A, Mz. 86, Parcela 2).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido por prescripción el bien objeto del litigio a favor del actor, a partir del 5/12/2022; se ordenó la cancelación en el Registro a favor de la demandada e inscripción del dominio a favor del actor; costas en el orden causado; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales):
"La prueba en consecuencia debe ser plena, indubitada y concluyente y los actos posesorios invocados inequívocos (SCJBA Ac. Y Sent. 1966-VIII-586), toda vez que debe acreditarse plenamente que realmente se ha tenido la posesión continua del bien, durante el lapso fijado por la ley, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño."
"A través de todo lo hasta aquí apuntado y teniendo en cuenta primordialmente el contenido de las declaraciones testimoniales aludidas, documentación agregada y demás prueba producida, se encuentra acreditada la existencia de actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión y sus antecesores, ya que los mismos son por sí demostrativos de su intención de comportarse como dueño ya que una de las formas de probar ese comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectar el inmueble en cuestión..."
"De esta forma corresponde fijar la fecha en que se cumplió el plazo de prescripción y toda vez que en las presentes actuaciones no fue posible acreditarse, corresponde tener como fecha operativa de la prescripción el día anterior al que se promovió la demanda, esto es el día 5/12/2022 (ver cargo de Receptoría Gral de Extes) y ello conforme el argumento del art. 1905 del Nuevo Código Civil y Comercial..."
"1ro.-) Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. MARIO ITALO LOSIO contra 'MANUCAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA' en su carácter de titular de dominio, declarando en consecuencia adquirido por prescripción el bien objeto del litigio a favor del accionante, y a partir del 5/12/2022 , el que se encuentra sito en la calle Gustavo Adolfo Bécquer nro. 2684, localidad de Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires..."
(Se consignan además valoraciones probatorias: documental —boletas de ARBA, AYSA, Edenor, Gas Natural/Naturgy, Movistar/Telefónica, municipalidad— pericia arquitecta que constató estado y obras, y declaraciones de testigos vecinales que atribuyeron posesión y actos de mantenimiento al actor. La Defensa Oficial incoó contestación y pidió eximición de costas; el Tribunal consideró procedente imponer costas en el orden causado.)
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