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BUSTAMANTE DAVID GASTON C/ SORICE TOMÁS AGUSTÍN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acuerdo transaccional en autos por daños y perjuicios automovilísticos homologado por el Tribunal. Se homologa el convenio por $17.000.000 y se regulan honorarios: 47,90 JUS ($2.550.000) para el letrado de la actora, 22 JUS para el apoderado citado en garantía y 15 JUS para la mediadora prejudicial, con imposición de costas conforme lo convenido.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automovilisticos Acuerdo transaccional $17.000.000 Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Art. 308 cpcc Art. 1255 cccn Ley 14.967 (honorarios) Justicia de primera instancia (tribunal de moron) Notificacion electronica si desea Puedo extraer y tabular solo las cifras y las imputaciones de costas O buscar el nombre del juez en el expediente para completar el dato faltante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bustamante David Gastón. Demandado: Sorice Tomás Agustín y otros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (incidente de daños y perjuicios por accidente; acción con excepción de Estado en la carátula). Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes por la suma de $17.000.000; se dispuso que las costas se ajusten a lo convenido; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial conforme lo detallado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente en fecha 4/8/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.- 2º) Las costas serán soportadas en la forma convenida en el Punto 1 apartado 3. 3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 17.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:" "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.' (el subrayado me pertenece)." "Conforme a lo antes dicho y teniendo en cuenta el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales, considero que los mismos deben fijarse apartándome de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021. Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. OLEXYN NATALIA ROMINA (MAT. MO-081), en la suma de 15 JUS ARANCELARIOS.- Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($17.000.000)."
- Montos y regulaciones concretas (extraído de la resolución):
- Monto del acuerdo homologado: $17.000.000.
- Honorarios letrado apoderado de la parte actora (Dr. Maximiliano Marcelo Guiggi): 47,90 JUS arancelarios (equivalentes al día de la fecha a $2.550.000, con ius $53.232).
- Honorarios letrado apoderado de la citada en garantía (Dr. Germán Alberto Stopiello): 22 JUS arancelarios (mínimo legal).
- Honorarios mediadora prejudicial (Dra. Olexyn Natalia Romina): 15 JUS arancelarios.
- Se aplican además los aportes de ley conforme Ley 14.967 y se remiten disposiciones sobre notificaciones y plazos de pago de honorarios.

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