CREDIL SRL C/ ESTIGARRIBIA YESICA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por pagaré de préstamo para consumo limitada al capital y a intereses con topes. El Tribunal admitió la ejecución solo por el capital efectivamente prestado ($48.000) y los intereses pactados con el límite del 8% anual sobre capital actualizado por CER, rechazando la actualización por desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil SRL.
Demandado: Yesica Belén Estigarribia.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré y documentación complementaria por un préstamo personal solicitado el 10/12/2019 por $48.000, cuyo pagaré reclamado asciende a $96.060 (incluye intereses y gastos). Se peticiona cobro de capital, intereses moratorios y punitorios, reajuste por desvalorización monetaria y aplicación de tasa pasiva del Banco Provincia sobre gastos causídicos.
Decisión: Se admitió la ejecución únicamente hasta cubrir el capital efectivamente prestado ($48.000) más los intereses pactados calculados desde la fecha del libramiento (10/12/2019) hasta mora (12/10/2020) y, desde esa fecha, los intereses moratorios y punitorios pactados con el límite detallado; se condenó a la demandada al pago de costas; se fijó que los gastos causídicos devengarán intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó el reajuste por desvalorización monetaria; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"II. Que, de las constancias de autos, surge que los documentos que sirven de base a la presente ejecución consisten en un pagaré acompañado de su respectiva documentación complementaria (solicitud de préstamo), los cuales instrumentan operaciones de financiación o crédito destinadas al consumo. Tal carácter se verifica a partir de las particulares circunstancias que rodean la relación aquí debatida, evidenciándose la existencia de un vínculo de naturaleza consumidor-proveedor, comprendido dentro del ámbito de aplicación de las normas de orden público previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2, ley 24.240; arts. 1092 y 1093, CCyC)."
"V. De ello se desprende que el actor pretende ejecutar una suma que ya comprende, además del capital, otros conceptos como intereses y gastos, es decir, promueve la ejecución de una liquidación que incluye intereses y, a su vez, solicita la aplicación de nuevos intereses sobre dichos montos. En virtud de lo expuesto, y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en cuanto a los conceptos respecto de los cuales puede prosperar la pretensión (v. dictamen de fs. 14; art. 330 inc. 3, CPCC), corresponde limitar el progreso de la demanda al monto del capital efectivamente prestado, esto es, $48.000, y que fuera estrictamente solicitada por el consumidor (arts. 163, 330 inc. 3 y 278, CPCC; art. 36, ley 24.240)."
"VI. En tanto, los intereses moratorios y punitorios convenidos no podrán superar el capital puro actualizado por CER, más un interés simple del 8 % anual (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; arts. 5, 35, 52 y 103, dec.-ley 5965/63)."
"VIII. En relación con el reajuste por desvalorización de la moneda solicitado por la parte actora ... En virtud de ello, la prohibición de indexar o reajustar deudas continúa plenamente vigente, y su constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio ni cuestionada en autos. En consecuencia, no corresponde admitir el reajuste solicitado, máxime cuando la parte actora tampoco ha acreditado que los intereses pactados resulten insuficientes para compensar los efectos de la depreciación monetaria sobre las sumas prestadas. En tales condiciones, la pretensión de actualización carece de sustento legal y fáctico, y debe ser desestimada (conf. arg. SCBA, C. 124.096, "Barrios", sent. de 17-IV-2024)."
FALLO (extracto):
"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Yésica Belén Estigibia haga a su acreedor Credil SRL íntegro pago del capital efectivamente dado en préstamo de $48.000 con más los intereses pactados, los que serán calculados en la forma señalada y con el límite previsto en el considerando VI;
2°) Disponiendo que los gastos causídicos devengarán intereses que se calcularán a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde cada erogación y hasta el efectivo pago...;
3°) Desestimando el reajuste por desvalorización de la moneda solicitado por la actora...;
4°) Imponiendo las costas a la accionada vencida..."
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