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EUROCRED S.A. C/ ROLDAN ISRAEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pagaré y liquidación de préstamos destinados al consumo por $100.000 y accesorios. El Tribunal hizo lugar parcial a la ejecución limitándola al capital efectivo ($100.000), admitiendo intereses con topes y aplicando la tasa pasiva del Banco Provincia para gastos causídicos; impone costas al demandado.

Ejecucion Pagare Credito de consumo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Intereses compensatorios y punitorios Limites de intereses (cer + 3% / cer + 8%) Capitalizacion semestral Gastos causidicos (tasa banco provincia) Costas Consumidor-proveedor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EUROCRED S.A. Demandado: Israel Roldán Objeto: Ejecución de pagaré y cobro de suma que incluye capital, intereses compensatorios y punitorios y gastos causídicos derivados de un préstamo personal de $100.000 otorgado el 9/2/2022 (pagaré por $168.990,43 consignado en título) con pago en 12 cuotas y capitalización semestral de intereses. Pretensión accesoria reclamada por actor: $89.717,64 (según inicio). Decisión: El Tribunal ordenó la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital efectivamente prestado ($100.000) más intereses pactados sujetos a límites y reglas de actualización; admitió intereses compensatorios desde la fecha de libramiento hasta mora y luego compensatorios y punitorios según lo convenido pero con topes; fijó que los gastos causídicos devengarán intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; condenó en costas al demandado; postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales): 1) "De las constancias de autos, surge que los documentos que sirven de base a la presente ejecución consiste en un pagaré acompañado de su respectiva documentación complementaria (solicitud de préstamo), los cuales instrumentan operaciones de financiación o crédito destinadas al consumo. Tal carácter se verifica a partir de las particulares circunstancias que rodean la relación aquí debatida, evidenciándose la existencia de un vínculo de naturaleza consumidor-proveedor, comprendido dentro del ámbito de aplicación de las normas de orden público previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2, ley 24.240; arts. 1092 y 1093, CCyC)." 2) "En virtud de lo expuesto, y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en cuanto a los conceptos respecto de los cuales puede prosperar la pretensión (v. dictamen de fs. 12; art. 330 inc. 3, CPCC), corresponde limitar el progreso de la demanda al monto del capital efectivamente prestado, esto es, $100.000, y que fuera estrictamente solicitada por el consumidor (arts. 163, 330 inc. 3 y 278, CPCC; art. 36, ley 24.240)." 3) "Corresponde admitir que, en el caso, se apliquen sobre dicho capital los intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento del pagaré, 9 de febrero de 2022, y hasta las fechas de mora ocurrida el día 10 de mayo de 2022. A partir de tales fechas... correrán los intereses compensatorios y punitorios pactados en los respectivos títulos." 4) "Corresponde establecer que los intereses compensatorios pactados se aplicarán en la medida en que su resultado final, por todo concepto, no exceda el equivalente al capital puro objeto de ejecución, actualizado por el índice CER desde la creación del título y hasta la fecha de mora, más un interés simple del 3 % anual. En tanto, los intereses punitorios convenidos -incluida su capitalización semestral de haber sido pactada y reclamada en la demanda
- no podrán superar el capital puro actualizado por CER, más un interés simple del 8 % anual." 5) "En cuanto al reclamo de intereses sobre los gastos causídicos... los intereses sobre los gastos causídicos deberán calcularse conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago (arts. 77 y 162 inc. 3° CPCC; 768 CCCN)." 6) FALLO (fragmentos): "1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Israel Roldán haga a su acreedor EUROCRED S.A íntegro pago del capital efectivamente dado en préstamo de $100.000 con más los intereses pactados, los que serán calculados en la forma señalada y con el límite previsto en el considerando VI; ... 3°) Imponiendo las costas al accionado vencido (arts. 68, 556, CPCC); 4°) Postergando la regulación de honorarios..."
- Observaciones procesales relevantes: No se opusieron excepciones en término, por lo que se declaró perdido el derecho a hacerlo; intervino Agente Fiscal; domicilio constituido en estrados del Juzgado; documentación original agregada de Secretaría.

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