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FINVERT SRL C/ DE MICHELE MARCELA ANABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré y contrato de préstamo personal destinado al consumo. El Tribunal admitió la ejecución del capital de $80.000 y autorizó intereses pactados con topes y reglas de actualización y cómputo conforme a la normativa consumeril y al Código Civil y Comercial.

Cobro ejecutivo Pagare Prestamo personal Derecho del consumidor Ley 24.240 Topes de intereses (cer + 3% / cer + 8%) Capitalizacion semestral Gastos causidicos (tasa bapro a 30 dias) Morigeracion judicial (arts. 771 y 794 ccyc) Costas a la parte vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Finvert SRL. Demandado: Marcela Anabel De Michele. Objeto: Cobro ejecutivo por capital prestado ($80.000) más intereses pactados (compensatorios, moratorios y punitorios), capitalización semestral, aplicación de IVA y gastos causídicos con intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener pago íntegro del capital prestado de $80.000 más los intereses pactados, se impusieron topes y reglas de cómputo y actualización de intereses, se impusieron costas a la demandada y se dispuso la forma de cálculo de intereses sobre los gastos causídicos.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "II. Que, de las constancias de autos, surge que los documentos que sirven de base a la presente ejecución consiste en un pagaré acompañado de su respectiva documentación complementaria (solicitud de préstamo), los cuales instrumentan operaciones de financiación o crédito destinadas al consumo. Tal carácter se verifica a partir de las particulares circunstancias que rodean la relación aquí debatida, evidenciándose la existencia de un vínculo de naturaleza consumidor-proveedor, comprendido dentro del ámbito de aplicación de las normas de orden público previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2, ley 24.240; arts. 1092 y 1093, CCyC). En tal contexto, tratándose de causas como la presente -en las que se debaten cuestiones vinculadas al derecho de los consumidores-, el juez no se encuentra limitado a un examen meramente formal del título, sino que puede adentrarse en su sustancia. Así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (C. 121.684, "Asociación Mutual Asís", sent. del 14-VIII-2019), al señalar que, dentro del marco de congruencia sistemática entre las disposiciones del decreto-ley 5965/63 y las de la ley 24.240, la aplicación de la normativa consumeril introduce una flexibilización en la estructura tradicional del proceso ejecutivo, siempre con resguardo de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 ap. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Asimismo, en supuestos como el presente, la posibilidad de examinar los aspectos sustanciales del negocio jurídico subyacente se encuentra en consonancia con dicho postulado y tiende a garantizar los derechos de información y protección que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)." "V. Intereses. Mora. ... Por consiguiente, sin perjuicio de que al momento de practicarse la liquidación definitiva pueda revisarse nuevamente el límite que aquí se impone -a condición de verificar que el resultado que arroja la aplicación de las pautas pactadas desborda holgadamente la razonable expectativa de conservación patrimonial y proporcionalidad que debe existir con el daño resarcido, de acuerdo a las condiciones económicas existentes en ese momento-, y en uso de las facultades de morigeración previstas en los arts. 771 y 794 del Código Civil y Comercial, corresponde establecer que los intereses compensatorios pactados se aplicarán en la medida en que su resultado final, por todo concepto, no exceda el equivalente al capital puro objeto de ejecución, actualizado por el índice CER desde la creación del título y hasta la fecha de mora, más un interés simple del 3 % anual. En tanto, los intereses moratorios y punitorios convenidos -incluida su capitalización semestral de haber sido pactada y reclamada en la demanda
- no podrán superar el capital puro actualizado por CER, más un interés simple del 8 % anual (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; arts. 5, 35, 52 y 103, dec.-ley 5965/63)." "VI. En cuanto al reclamo de intereses sobre los gastos causídicos, corresponde señalar que dichas erogaciones -en tanto resultan necesarias para el desarrollo del proceso (art. 77 CPCC)-, una vez debidamente acreditadas y consideradas procedentes, deben ser reintegradas con más los intereses devengados desde el momento en que fueron efectivamente erogadas y hasta su pago.... En consecuencia, los intereses sobre los gastos causídicos deberán calcularse conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago (arts. 77 y 162 inc. 3° CPCC; 768 CCCN)."
- Resultado práctico de la sentencia (resumen de la parte dispositiva): 1) Mandó la ejecución hasta que la demandada haga pago íntegro del capital prestado de $80.000 más intereses calculados según lo establecido y con los límites fijados. 2) Disposición sobre intereses de gastos causídicos: se calcularán a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, desde cada erogación hasta el pago. 3) Imposición de costas a la demandada vencida. 4) Postergación de la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.

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