REICHART DIEGO HERNAN Y OTROS C/ HEREDIA DIEGO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO,
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y aseguradora por choques en cadena. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la exclusiva responsabilidad del conductor y de la titular registral, extiende la condena a la aseguradora en la medida del seguro y condena a indemnizar a cada actor en $17.985.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Hernán Reichart y Verónica Gisele Retamozo, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/11/2019.
Demandado: Diego Alberto Heredia (conductor del Mercedes Benz dominio VFC 247), Emilce Beatriz Coletti (titular registral) y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por lesiones, daño físico con incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento, daño moral, gastos farmacéuticos, de traslados y kinesiterapéuticos; suma reclamada originalmente $1.600.000 (liquidación probatoria posterior).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la exclusiva responsabilidad del Sr. Diego Alberto Heredia (conductor) y de la Sra. Emilce Beatriz Coletti (titular registral), extendiéndose la condena a la aseguradora en la medida del seguro; se condenó a pagar a cada actor la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 17.985.000) más intereses desde el 20/11/2019 y costas a la parte demandada. Se fijaron además rubros individuales (detalle en fundamentos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del decisorio):
"Cuando en la producción de una daño interviene activamente una cosa, resulta responsable su dueño o guardián, salvo que demuestre la concurrencia de alguna causal de exención legalmente prevista. Ello implica que la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por la norma para atribuir responsabilidad al dueño o guardián..."
"Tengo por acreditado que el suceso dañoso acaeció el día 20 de Noviembre de 2019... corresponde señalar que no existe discusión ni diferencias entre las partes respecto al día y lugar de producción del evento dañoso, discrepando en cambio en torno a la mecánica del accidente."
"Por otra parte, ninguna prueba ha producido la demandada y citada en garantía tendiente a demostrar la existencia de una eximente de responsabilidad. En definitiva el actor ha podido demostrar que el accidente de litis se produjo por el accionar de la demandada, quien no guardó la debida distancia de frenado para evitar el contacto con el vehículo que lo precedía."
"Consecuentemente, habiendo los actores probado la exclusiva responsabilidad de la demandada en la producción del accidente, sin que éste hubiera probado algún hecho extintivo de responsabilidad, corresponde hacer lugar a la demanda."
"En base a lo expuesto, RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por DIEGO HERNAN REICHART y VERONICA GISELE RETAMOZO contra DIEGO ALBERTO HEREDIA EMILCE BEATRIZ COLETTI y en consecuencia, condeno a pagar estos últimos dentro de los DIEZ días de quedar firme el presente decisorio la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 17.985.000,=) en favor de DIEGO HERNAN REICHART; y la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 17.985.000,=) en favor de VERONICA GISELE RETAMOZO, con más los intereses plasmados en el apartado VII..."
- Otras citas relevantes incluidas en el decisorio:
"La detención súbita de un vehículo que precede en el devenir del tránsito urbano es moneda corriente... el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión."
"La prueba de la exención recae sobre la parte que la alega y, desde luego, debe ser indubitable..."
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