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ROMANO ALFONSO RODRIGO ARIEL C/ QUINTANA CLAUDIO HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en mayo de 2022 en Merlo, donde su bicicleta fue embestida por una Renault Trafic. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva y culposa, condenando a los codemandados y a la citada en garantía al pago de $18.300.000 más intereses y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Rebeldia procesal Incapacidad sobreviniente Dano moral Citacion en garantia / aseguradora Intereses y costas Pericia medica y pericia mecanica Codigo civil y comercial (art. 1757 1746 1741)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Ariel Romano Alfonzo (actor/parte actora). Demandado: Claudio Horacio Quintana y Claudia Mónica Pérez; citada en garantía: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2022, con lesión del actor mientras circulaba en bicicleta. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Quintana y a Pérez al pago de Pesos Dieciocho millones trescientos mil ($ 18.300.000) más intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia, luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas; la condena se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "La actitud omisa de los demandados, además de causarles la pérdida del ejercicio de actos procesales y de originar la preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte renuente, que faculta discrecionalmente al Juzgador, a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidió el rebelde e, inclusive, a tener por auténtica la documentación acompañada con la demanda ( arts. 59, 60, 61, 354 inc. 1ro., 484, y c.c. del CPCC ...)." "El art. 1757 del Código citado legisla que: '.Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'." "Conforme lo normado por el art. 165 del CPCC fijo la suma de Pesos Doce millones ($ 12.000.000) (art. 1746 CCyC) por el rubro DAÑO FISICO e INCAPACIDAD SOBREVINIENTE... Otorgo por [daño moral] Pesos Seis millones ($ 6.000.000) (Cfme art. 1741 CCyC). ... Los gastos médicos, de farmacia y de traslados... justiprecio el quantum por este concepto, en la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000). Consecuentemente, el monto total de la condena asciende a la suma de Pesos Dieciocho millones trescientos mil ($ 18.300.000)." (Se consignan además fundamentos sobre aplicación del CCyC, principio de adquisición procesal, valoración de peritajes médico y mecánico y rebeldía de los codemandados; la causa penal fue archivada y no impidió resolver la instancia civil.)

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