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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ VILLARREAL MIRTA GISELA Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Demanda de ejecución prendaria por saldo de capital e intereses contra los deudores de un contrato de prenda. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago íntegro del capital reclamado de $7.963.000,59, con reajuste según cláusulas contractuales y aplicación de la tasa pactada desde la mora.

Ejecucion prendaria Reajuste contractual Intereses punitorios Mora 11/7/2022 Capital $7.963.000 59 Costas Constitucion de domicilio Perdida de defensa por incomparecencia Clausula 10 tasa activa banco nacion Liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Demandado: Mirta Gisela Villarreal y Cristian Maximiliano Viera (y se desistió respecto de Damián Eloy Viera). Objeto: Ejecución prendaria por el capital adeudado y accesorios (intereses punitorios) conforme contrato de prenda; se reclama específicamente un capital de $7.963.000,59 y su reajuste conforme cláusulas contractuales, más intereses desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida y se ordenó proceder contra los ejecutados hasta cobrar el capital reclamado ($7.963.000,59) que se deberá reajustar al momento de la liquidación; se aplicarán intereses punitorios pactados desde la fecha de mora (11/7/2022) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a los accionados vencidos; se constituyó domicilio procesal de Viera Cristian Maximiliano en los estrados. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "Respecto al capital reclamado, el mismo deberá calcularse, al momento de la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en el contrato de Prenda, Cláusulas Especiales 1°). Determinando el monto adeudado de cada cuota impaga conforme al valor móvil que corresponda, estableciéndose como tope para tal reajuste, el valor del automotor al momento de tener que abonarse la última de las cuotas." "En cuanto a los intereses punitorios, corresponde aplicar al capital reclamado desde la fecha de la mora (11/7/2022) y hasta el efectivo pago la tasa de interés pactada por los contratantes en la cláusula 10 resultando la misma la Tasa Activa Banco Nación en sus operaciones comerciales." "Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA contra VILLARREAL MIRTA GISELA Y VIERA CRISTIAN MAXIMILIANO hasta tanto los deudores le hagan a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $7.963.000,59 el cual se reajustará, al momento de la liquidación, conforme lo dispuesto en el considerando II, con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando III." Otros pasajes relevantes sobre conducta procesal: "con fecha 16/10/2025 se presenta MIRTA GISELA VILLAREAL sin oponer excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido... désele así por perdido el derecho que ha dejado de usar." Y: "el codemandado CRISTIAN MAXIMILIANO VIERA no ha comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." Sobre costas y honorarios: "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)." y "Imponiendo las costas a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967."

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