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LOGRAN OLGA PATRICIA C/LOGRAN OSCAR ERNESTO S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS

La actora promovió incidente de rendición de cuentas contra su hermano por la administración de hecho de un inmueble integrante del acervo hereditario, reclamando sumas por alquileres y diferencias. El Tribunal hizo lugar al incidente y condenó al demandado a rendir cuentas en 15 días respecto de los períodos reclamados, con apercibimiento y rechazo del reclamo de daños y perjuicios por exceder el ámbito del incidente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olga Patricia Logran, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Mariano Agustín Rizzi. Demandado: Oscar Ernesto Logran. Objeto: Incidente de rendición de cuentas por la administración de hecho del inmueble sito en Joaquín V. González n° 603 esquina San Luis de Quilmes (integrante del acervo hereditario), reclamando el pago de alquileres percibidos (períodos 2019, 2020 y 2021), diferencias por montos de alquiler pactados por debajo del mercado y daños y perjuicios. Se mencionan montos: depósito de $220.000 efectuado en el proceso sucesorio por marzo-diciembre 2021; pretensión total de $414,00 (sic) por los años 2019-2021 y $350.000 en concepto de daños y perjuicios. Decisión: Se hizo lugar al incidente. El Tribunal calificó la actividad del demandado como administración de hecho regida por la gestión de negocios ajenos y condenó a Oscar Ernesto Logran a rendir las cuentas correspondientes dentro de quince días de quedar firme la resolución, respecto de la administración del inmueble por los períodos reclamados. Se apercibe que, si no las rinde, se tendrán por aprobadas las que presentara la actora salvo prueba de inexactitud por parte del demandado. Se desestimó el reclamo de daños y perjuicios por exceder el ámbito del presente proceso. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo, lenguaje original conservado): "Que, sin perjuicio de lo manifestado en el párrrafo precedente, y 'si bien en principio ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión, nada obsta a que en beneficio común uno de ellos lleve a cabo la tarea de hecho con el consentimiento tácito de los demás. Tal administración de hecho puede constituir la ejecución de un mandato tácito o de una gestión de negocios ajenos, existiendo una marcada analogía entre una y otro, puesto que en los dos casos se gestiona un negocio ajeno, radicando la diferencia en la existencia de autorización (mandato) y en la ausencia de ésta (gestión de negocios)', (arts. 2288, y 3451 del Código Civil y su doctrina, arts. 7, 1781, cctes. y sgtes. y 2323, 2324, 2325 del Código Civil y Comercial)." "Por lo expuesto, he de señalar que la actividad desarrollada por el Sr. Oscar Ernesto Logran se corresponde con el ejercicio de una administración de hecho de los bienes hereditarios, regida en este caso por las normas de la gestión de negocios ajenos atento a la ausencia de autorización expresa de la restante heredera para llevarla a cabo." "con el fin de guardar el buen orden del proceso y de no afectar el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) no cabe otra solución que ante el reconocimiento formulado por el demandado en cuanto a su actividad de administrador de hecho, hacer lugar al presente incidente, condenando al Sr. Oscar Ernesto Logran a que rinda las cuentas correspondientes dentro del plazo de quince días de quedar firme el presente decisorio, respecto de la administración del inmueble sito en calle Joaquín V. González n° 603 esquina San Luis de Quilmes, por los períodos reclamados en el escrito inicial, bajo apercibimiento de que si no las rindiere dentro del plazo fijado, se tendrán por aprobadas las que presentara la actora, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas, desestimando por exceder el ámbito del presente proceso el reclamo de daños y perjuicios." "Las costas se imponen a la parte demandada que resulta vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.)."

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