Logo

OJEDA DOLORES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Dolores Ojeda solicita la designación de sus hijos como herederos universales. El Tribunal hace lugar al pedido y declara por derecho que suceden como herederos universales WALTER EDUARDO SEGUI, CHRISTIAN ALEJANDRO SEGUI, ANDREA LIDIA SEGUI y ANALIA ELIZABETH SEGUI, conforme arts. 735, 737 del CPCC y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Dolores ojeda Renaper Publicacion de edictos Art. 734 cpcc Arts. 735 y 737 cpcc Arts. 2337 2424 2426 c.c. y c.n. Notificacion electronica

Actor: Los herederos representados por la Dra. Ana Valeria Santillán, en particular WALTER EDUARDO SEGUI; CHRISTIAN ALEJANDRO SEGUI; ANDREA LIDIA SEGUI; ANALIA ELIZABETH SEGUI. Demandado: No se individualiza demandado concreto en la resolución. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de DOLORES OJEDA, fallecida el 16/10/2025. Decisión: Se hace lugar al pedido y se declara que, por el fallecimiento de DOLORES OJEDA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos WALTER EDUARDO SEGUI, CHRISTIAN ALEJANDRO SEGUI, ANDREA LIDIA SEGUI y ANALIA ELIZABETH SEGUI. Se ordena registro y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de DOLORES OJEDA, ocurrido el día 16/10/2025.- 2º) Que éste era de estado civil viuda de EDUARDO INOCENCIO SEGUI, con quien había contraído matrimonio el día 8/05/1964, habiendo fallecido éste último con anterioridad a la misma el día 4/09/2002, conforme surge de las partidas acompañadas al inicio y con fecha 13/07/2026.- 3º) Que de la mencionada unión nacieron: WALTER EDUARDO SEGUI, el día 22/03/1967, CHRISTIAN ALEJANDRO SEGUI, el 19/09/1972, ANDREA LIDIA SEGUI, el 05/05/1975 y ANALIA ELIZABETH SEGUI, el 28/08/1979 .- 4º) Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DOLORES OJEDA, le sucede en carácter de universales herederos sus hijos WALTER EDUARDO SEGUI, CHRISTIAN ALEJANDRO SEGUI, ANDREA LIDIA SEGUI y ANALIA ELIZABETH SEGUI. REGISTRESE.-" Notificación: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.." Voto/firmante: "FIRMADO DIGITALMENTE POR: GABRIELA FERNANDA GIL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar