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MONTEVERDE GRACIELA ANA Y MASSARI HUGO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Hugo Alberto Massari para que su hijo Ezequiel Massari sea reconocido como único heredero universal. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró que, por fallecimiento de Hugo Alberto Massari, le sucede en carácter de heredero universal su hijo Ezequiel Massari, con fundamento en las constancias de matrimonio, nacimiento y edictos.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Heredero universal Edictos Renaper Certificado de defuncion Matrimonio Filiacion Art. 735 cpcc Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Massari (peticionante representado por el Dr. Diego Gonzalo Murcia). Demandado: No surge demandado concreto en autos; procede la declaratoria de herederos. Objeto: Se solicita la declaratoria de heredero por fallecimiento de Hugo Alberto Massari (sucesión ab-intestato). Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró que por el fallecimiento de Hugo Alberto Massari le sucede en carácter de heredero universal su hijo Ezequiel Massari. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del auto): "1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de HUGO ALBERTO MASSARI, ocurrido el día 13/02/2026.- 2º) Que éste era de estado civil viudo de GRACIELA ANA MONTEVERDE, con quien había contraído matrimonio el día 22/11/1979, habiendo fallecido ésta última con anterioridad, el día 20/12/2018.- 3º) Que de la mencionada unión nació EZEQUIEL MASSARI, el día 15/08/1983.- 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HUGO ALBERTO MASSARI, le sucede en carácter de universal heredero su hijo EZEQUIEL MASSARI. REGISTRESE.-"
- Notificaciones y formalidades: Se agregaron edictos en formato PDF, resultando negativos; el auto se notifica conforme art. 10 del Reglamento de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, Ac. 4013/2021 de la SCBA.

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