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P. R. S.A. A. P. F. D. C/ P. J. E. Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria por saldo impago de $4.508.404,92 más intereses según cláusula contractual. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdidos los derechos por no oponerse las demandadas, fijando cálculo de la deuda según el reajuste pactado y la tasa del Banco Provincia desde la mora.

Ejecucion prendaria Trance y remate Perdida de derecho por falta de excepciones Interes banco provincia Monto $4.508.404 92 Mora 11/04/2024 Domicilios electronicos Costas Cpcc arts. 540-549 Intimation de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.R. S.A. A. P. F. D. C. Demandado: P.S.B.; E.B.Z.; P.J.E. Objeto: Ejecución prendaria para el cobro del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 92/100 ($4.508.404,92) y sus intereses conforme al contrato prendario. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que los ejecutados paguen íntegramente la suma reclamada más intereses; se declaró perdido el derecho por las demandadas por no haber opuesto excepciones dentro del término legal; se fijaron las costas a liquidar oportunamente; se constituyeron domicilios electrónico y real en los términos señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fueron intimadas de pago a P.S.B. , P.J.E. y E.B.Z. en la calle Craig nº 1631, localidad de Libertad, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires (ver mandamientos digitalizados con fecha 02/07/2026) según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados P.S.B.; E.B.Z.; P.J.E. hagan al acreedor P.R.A.P.F.D. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 92/100 ($4.508.404,92) con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (11/04/2024, ver documentación acompañada a la demanda) dejándose aclarado que el monto final de la deuda deberá calcularse, en la oportunidad de practicarse la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en las cláusula del contrato prendario base de la presente y hasta su efectivo pago. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente." "Tiénese a la parte demandada por constituidos el domicilio legal y electrónico en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, la presente sentencia al domicilio real de la demandada y al domicilio electrónico de las respectivas partes..."
- No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto aportado.

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