LIBRYK MARIANO EMILIO Y LIBRYK MARIANO GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Mariano Gregorio Libryk solicitando la sucesión intestada. El Tribunal declaró que corresponde suceder como única heredera universal a la madre, Magdalena María Andruszkiewich, por acreditarse el fallecimiento, la ausencia de descendencia y el cumplimiento de la publicidad legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAGDALENA MARIA ANDRUSKIEWICH (actuando como heredera peticionante).
Demandado: Sucesión de MARIANO GREGORIO LIBRYK (sucesión ab intestato).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de MARIANO GREGORIO LIBRYK y reconocimiento de la madre como heredera universal.
Decisión: Se declaró, en cuanto correspondía, que por el fallecimiento de MARIANO GREGORIO LIBRYK sucede en carácter de heredera universal su madre MAGDALENA MARIA ANDRUSKIEWICH; se ordenó registrar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MARIANO GREGORIO LIBRYK, ocurrido el día 29/07/2025.-
2º) Que éste era de estado civil soltero y sin descendencia.-
3º) Que de la unión de MARIANO EMILIO LIBRYK y MAGDALENA MARIA ANDRUSKIEWICH, nació el causante el día 04/04/1973, conforme surge de la Declaratoria de Herederos dictada en éstos actuados con fecha 13/06/2003 y que luce agregada a fs. 77.-
4°) Que el padre del causante, MARIANO EMILIO LIBRYK falleció con fecha 13/09/2000, conforme surge de la Declaratoria de Herederos dictada en éstos actuados con fecha 13/06/2003 y que luce agregada a fs. 77.-
5º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2431 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIANO GREGORIO LIBRYK, le sucede en carácter de universal heredera su madre MAGDALENA MARIA ANDRUSKIEWICH. REGISTRESE.-"
(Cita sobre notificación electrónica)
"El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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