LOGRAN OLGA PATRICIA C/ LOGRAN OSCAR ERNESTO S/ RECONOCIMIENTO Y COMPENSACION MEJORAS
La actora reclamó reconocimiento y compensación por mejoras realizadas en el inmueble familiar (planta alta) entre 1994-1997. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse que las mejoras hubieran sido costeadas por la actora, pese a reconocerse la existencia y utilidad de las obras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olga Patricia Logran.
Demandado: Oscar Ernesto Logran.
Objeto: Reconocimiento y compensación por mejoras útiles introducidas en el inmueble sito en Joaquín V. González 603, Quilmes, por la suma de $6.377.410 o lo que resulte de prueba, con actualización e intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse que la actora afrontó con fondos propios los desembolsos correspondientes a las mejoras; se imponen las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de las actuaciones sucesorias caratuladas 'Logran Guillermo Damián y Lozano Felisa Prima s/ sucesión ab-intestato' -expte. n° 285000/1990
- que tramitan por ante este Juzgado, y que en este acto tengo a la vista, surge que las partes fueron declaradas únicas herederas de Guillermo Damián Logran y Felisa Prima Lozano, quienes fallecieron el día 29/01/1990 y 21/06/2011 respectivamente, y que el inmueble objeto de autos integra el acervo hereditario de éstos -v. fs. 41 y 85 y proveído de fecha 07/11/2024 de las citadas actuaciones-."
"Concluye, en definitiva, que las obras ejecutadas en la planta alta constituyen un valor agregado para el inmueble, conclusión que se encuentra corroborada también por el dictamen pericial presentado por el perito martillero Martín Leonardo Antolini (cuya pericia también apruebo en este acto -art. 474 del C.P.C.C.-)."
"Esa contradicción recae, justamente, sobre el hecho que debía acreditar la accionante: que fue ella quien afrontó efectivamente el costo de las mejoras que reclama. Por ello, la prueba testimonial no logra generar convicción suficiente al respecto, extremo que, además, requería un adecuado respaldo en prueba documental que acreditase las erogaciones invocadas (art. 456 del C.P.C.C.)."
"En síntesis, si bien la prueba producida permite tener por acreditada la existencia y utilidad de las mejoras introducidas en el inmueble, ello no resulta suficiente para admitir la pretensión, toda vez que no ha quedado demostrado que dichas mejoras hubieran sido costeadas por la actora con fondos propios. Tampoco se produjo prueba que permita acreditar cuáles eran sus ingresos o su capacidad económica al tiempo de la ejecución de las reformas, extremo de particular importancia para demostrar la alegada contribución económica a la realización de las mejoras."
"En consecuencia, no habiendo la Sra. Olga Patricia Logran acreditado los extremos de su pretensión en lo que hace a la autoría de los desembolsos económicos que reclama, extremo esencial sobre el cual recaía su carga probatoria, corresponde el rechazo de la demanda entablada, lo que así decido (arts. 163, 375, 384, 456 y ccs. del C.P.C.C.)."
- Siendo relevantes además las declaraciones: testigo Héctor Alonso Alegre manifestó haber sido contratado por la actora y su esposo para realizar trabajos; en contrario, la declaración de Rosa Irma Lozano (27/06/2022) ante notario expresó: "(...) Patricia estaba trabajando y además estudiaba, el novio y ella le daban el dinero a Felisa para pagar los materiales, las puertas, ventanas, rejas, y el corralón que tenía los ladrillos. Mi hermana y yo íbamos durante el día al corralón y pagábamos todas las compras porque Patricia y su novio trabajaban todo el día y no podían ir ellos, lo mismo que al albañil, constructor, municipalidad (...)."
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