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SCHWENDER CRISTINA FEDERICA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTRO/A S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo solicitando la libre elección de obra social y el cese de descuentos a favor del IOMA. El Tribunal rechazó el amparo por ajustarse el proceder de los demandados a la normativa vigente (arts. 16 y 17 ley 6982) que establece la afiliación obligatoria al IOMA, fundando en el principio de solidaridad del sistema.

Amparo Afiliacion obligatoria Ioma Ley 6982 arts.16-17 Jubilados y pensionados Solidaridad Salud Autodeterminacion Caja de retiros policia Costas nota: el tribunal se pronuncia en primera instancia y fundamenta el rechazo en la normativa provincial vigente que establece la obligatoriedad de afiliacion al ioma para jubilados y pensionados del ips Y en la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de los demandados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristina Federica Schwender, quien percibe una pensión previsional N° 18982/0 en su carácter de viuda del Sr. Haurigot. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Solicita la libre elección de su obra social y el cese de los descuentos destinados al IOMA, pretendiendo que sus aportes sean dirigidos al Instituto de Previsión Social (IPS) con el fin de preservar la continuidad de su atención médica y su derecho a la autodeterminación en materia sanitaria. Decisión: Se rechazó la acción de amparo promovida por la Sra. Schwender y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "II) Que, en primer término cabe señalar que si bien la demanda resulta confusa en cuanto al objeto y destino pretendido en relación a los descuentos que se le efectúan a la amparista en su recibo de haberes, como así también en cuanto a lo que expone en relación a la atención médica que recibiría del Instituto de Previsión Social, organismo ajeno a la prestación médica, puede advertirse que el objeto del presente amparo se correspondería con el cese de los descuentos destinados al IOMA y el pedido de poder elegir su obra social. Cabe señalar asimismo, que la actora señala ser afiliada al Instituto de Previsión Social (IPS) bajo el número de afiliación 9914250066/00 y que de la credencial acompañada surge que esa afiliación se corresponde con el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) cuyo origen afiliatorio se corresponde con 'Pensionados Caja de Policía' (ver documentación acompañada con el escrito de inicio de fecha 14/7/2025)." "III) Que, el art. 16° de la ley 6982 (Texto según Ley 15557) establece que 'Serán obligatoriamente afiliados los funcionarios y agentes en actividad -...
- jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincial, así como de cualquier otra caja estatal...' Respecto de la cuestión traída a tratamiento, la Suprema Corte de Buenos Aires tiene dicho que 'El art. 16 de la ley 6982 establece la obligatoriedad de la afiliación y consecuente aporte legal al IOMA, para todo el personal en actividad dependiente de los tres poderes del Estado provincial; y para todos los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social.'" "Así, de la normativa citada surge claro que la regla es la obligatoriedad de la afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial para todos los empleados estatales, jubilados y pensionados del Instituto de Obra Médico Asistencial y por la otra las excepciones a dicho principio son las que allí se determinan, agregando que ese criterio ha sido reforzado por la reforma que la ley 13.965 ha introducido a los arts. 16 y 17 de la ley 6982...". "Atento lo expuesto, teniendo en cuenta que la acción de amparo sólo procede frente a un comportamiento (activo u omisivo) que, con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lesione o amenace derechos fundamentales ... concluyo que el proceder de los demandados que motivó la promoción del presente amparo, no se vislumbra como arbitrario, toda vez que se ha sujetado a la normativa vigente y aplicable al caso." "En tal sentido, cabe destacar que la arbitrariedad ha sido definida por nuestra Corte provincial como la manifestación abierta, caprichosa y sin principios jurídicos ... Ella puede exteriorizarse, inclusive, cuando aún apareciendo el acto o la omisión fundados explícita o implícitamente en una norma, ésta es aplicada con un excesivo rigorismo formal, autocontradicción ... Ello así, teniendo en cuenta lo expuesto y en atención a lo normado por los arts. 16, 17 cctes. y sigtes. de la ley 6982, corresponde rechazar la acción de amparo promovida por la Sra. Cristina Federica Schwender." "IV) Que, respecto de las costas, se imponen a la parte actora en su calidad de vencida (art. 19 de la Ley 13.928 y art. 68 del CPCC)."
- Resultado procesal concreto: Rechazo del amparo y costas a la actora (art. 19 Ley 13.928 y art. 68 CPCC). Notifíquese y regístrese.

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