BANCO PATAGONIA S.A C/ AVENTO LORENA LILIANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro promovida por Banco Patagonia S.A. contra Avento Lorena Liliana. El Tribunal hizo lugar a la recusación sin causa planteada y ordenó remitir a la Receptoría General de Expedientes para que informe qué Juzgado sigue en turno, conforme al art. 16 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Patagonia S.A.
Demandado: Avento Lorena Liliana.
Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962), promovida en juicio ejecutivo.
Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa deducida por el peticionante; en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informe qué Juzgado sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual). Notifíquese por Secretaría y remítase copia digital a los domicilios electrónicos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante."
"En consecuencia, remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informe el Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual)."
"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes..."
Además consta la presentación electrónica efectuada por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. Vazquez, con fecha 3/8/2026 y presentada ante el Juzgado el 05/08/2026.
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