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BANCO PATAGONIA S.A C/ AVENTO LORENA LILIANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco Patagonia S.A. contra Avento Lorena Liliana. El Tribunal hizo lugar a la recusación sin causa planteada y ordenó remitir a la Receptoría General de Expedientes para que informe qué Juzgado sigue en turno, conforme al art. 16 del CPCC.

Incidente Recusacion sin causa Accion de secuestro Ley 12962 Cpcc Art. 14 Art. 16 Receptoria general de expedientes Notificacion electronica Juzgado en turno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Patagonia S.A. Demandado: Avento Lorena Liliana. Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962), promovida en juicio ejecutivo. Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa deducida por el peticionante; en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informe qué Juzgado sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual). Notifíquese por Secretaría y remítase copia digital a los domicilios electrónicos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del CPCC, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante." "En consecuencia, remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que informe el Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual)." "NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes..." Además consta la presentación electrónica efectuada por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. Vazquez, con fecha 3/8/2026 y presentada ante el Juzgado el 05/08/2026.

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