BRITEZ PAULINA Y OTRO/A C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios automovilísticos con intervención de aseguradora y citada en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes y dispuso costas conforme lo pactado, remitiendo notificaciones por Secretaría y por domicilios electrónicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Britez Paulina y otro/a.
Demandado: La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. y otra parte citada en garantía.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente automotor (expediente caratulado DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)).
Decisión: Homologación judicial del acuerdo transaccional celebrado entre las partes; intimación previa a la parte citada en garantía para abonar según liquidación; costas conforme lo pactado; notificaciones por Secretaría y por domicilios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del decisorio):
"Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría."
"A la presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (260500440029488859) efectuada por el Dr. LAMOGLIA, PABLO JOSE, letrado apoderado de la parte actora y la Dra. DELSAVIO, MARIA LAURA, letrada apoderada de la citada en garantía, el día 3/08/2026 a las 16.34.13 hs., donde formulan acuerdo:"
"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado. Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes..."
- Información procesal relevante adicional:
Fecha y hora de la presentación electrónica del acuerdo: 3/08/2026 a las 16.34.13 hs.
Referencias normativas citadas: art. 5 de la ley 11.594; Resoluciones 100/96, 1242/06 (art. 2º y concordantes) de la S.C.B.A.; art. 308 del CPCC; art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Ac. 4013/2021 S.C.B.A.).
Domicilios electrónicos de notificación consignados: 20266507632@notificaciones.scba.gov.ar (parte actora); 27205685303@notificaciones.scba.gov.ar (parte citada en garantía); 27220543876@notificaciones.scba.gov.ar (mediadora).
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