TRADERXPEED S.A. C/ CORONEL GERMAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo para obtener pago de capital adeudado por operaciones comerciales. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución y condenó al ejecutado al pago de PESOS 2.240.000,25 más intereses, gastos, costos y costas, aplicando intereses desde la mora según la tasa pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRADERXPEED S.A.
Demandado: CORONEL GERMAN ALEJANDRO
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por PESOS 2.240.000,25, más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital reclamado de $2.240.000,25, más intereses, gastos, costos y costas; se aplicarán intereses desde la fecha de la mora conforme a la tasa pactada; se tuvo al demandado por constituido domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.).
Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CORONEL GERMAN ALEJANDRO, haga al acreedor TRADERXPEED , íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 2.240.000,25 ) , con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).
Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que corresponda aplicar conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC).
Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.).
Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en DON ORIONE N" 2086, de esta ciudad.
Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967)."
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